Acta No.075
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No._1990-2010
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ANGEL DAVID CHIRINOS ARRIETA y CANDY CAROLINA FAES BOUSTANIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.011.198 y V-15.031.184, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio OKARINA RODRIGUEZ BRUZUAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.890, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once y en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2.011), respectivamente, los ciudadanos, JORGE LUIS MENA GONZALEZ y YAJELIS DE LOS ANGELES VALBUENA JORDAN identificados en actas, asistidos el primero por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ y la segunda por la Abogada en ejercicio ALEJANDRO BARRIENTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos; 53616 y 103440, respectivamente, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de julio del año en curso, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que en fecha trece (13 de julio de 2011, citò a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia y no habiendo opinión de la Fiscal citada, el Tribunal considera procedente la presente solicitud, por cuanto desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANGEL DAVID CHIRINOS ARRIETA y CANDY CAROLINA FAES BOUSTANIE, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANGEL DAVID CHIRINOS ARRIETA y CANDY CAROLINA FAES BOUSTANIE, el día veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 114.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 1.990-10, siendo las dos de la tarde (2:00 PM).- El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ca.-