La presente solicitud fue recibida el dia 29-07-2011, siendo las nueve y cincuenta (9:50), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veintiséis (26) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
Sentencia N°. 073-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la abogada ANNELISE MIRABAL DE LANZILLI, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.682, quién actúa con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GRACIELA GALUE DE MOLINA, DESIREE BEATRIZ, MARIBEL GRACIELA y DANICE DANIELA MOLINA GALUE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.657.508, 7.603.341, 7.761.929 y 9.784.981, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, DANIEL ENRIQUE MOLINA RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-115.502, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día once (11) de Junio de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 21 de Julio de 2011; 2) Acta de defunción; 3) Copia certificada del matrimonio celebrado entre GRACIELA MARGARITA GALUE TORRES y DANIEL ENRIQUE MOLINA RINCON; 4) Datos filiatorios; 5) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de Julio de 2011 y 7) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GRACIELA GALUE DE MOLINA, DESIREE BEATRIZ MOLINA GALUE, MARIBEL GRACIELA MOLINA GALUE y DANICE DANIELA MOLINA GALUE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.657.508, 7.603.341, 7.761.929 y 9.784.981 como únicas y Universales Herederas del causante, DANIEL ENRIQUE MOLINA RINCON.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.317/2011.-

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya