Sentencia 093-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO OSORIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.772.918, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DARIO OSORIO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.484.027, del mismo domicilio, asistido por el abogado CARLOS ACOSTA RIVERA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.918 contra el ciudadano MARCOS FARIA FERRER y ORLANDO FARIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-5.806.995 y V.-7.712.099, de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día trece (13) de Junio de 2011, ordenando la intimación del demandado dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de intimación.
Posteriormente, en fecha 05 de Agosto de 2011, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos MARCOS FARIA FERRER y ORLANDO FARIA, plenamente identificados en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO PERNALETTE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.408; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado LEON COLINA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 152.360, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada, entre las partes la cual se presenta de la siguiente manera: “…Por cuanto, ambas partes hemos acordado, mediante las orientaciones que rigen el principio de autocomposición procesal, en los artículos 255, 256, 257, 261, 262 y 266, del Código de Procedimiento Civil, que tratan de LA TRANSACCIÓN Y CONCILIACION, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que trata de LA TRANSACCION, celebrar en la fase o etapa que se encuentra actualmente el presente procedimiento, como lo constituye la contestación de la demanda, la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: “LOS DEMANDADOS” se dan por notificados, citados y emplazados para todos y cada uno de los actos procésales de la presente demanda, y en consecuencia, renuncian al término concedido para dar contestación a la misma; de igual forma conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en la presente demanda, incluyendo el monto de la misma. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar como suma única, total y definitiva a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) los cuales serán cancelados por estos de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), al momento de suscribir el presente contrato de transacción. 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Agosto del presente año. 3) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Septiembre del presente año. 4) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Octubre del presente año. 5) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,00 ), el día 20 de Noviembre del presente año. 6) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 20 de Diciembre del presente año. 7) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Enero del año 2.012. 8) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 20 de Febrero del año 2.012. 9) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Marzo del año 2.012. 10) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Abril del año 2.012 y 11) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Mayo del año 2.012. Suma esta de dinero comprende y extingue todos los conceptos contenidos en la demanda, incluyendo el pago de los Honorarios Profesionales, Costas y Costos Procésales, Intereses Moratorios, e Indexación y Corrección Monetaria. TERCERO: Visto el ofrecimiento hecho por “LOS DEMANDADOS”, en la Cláusula Tercera, de este escrito, “EL DEMANDANTE” acepta en este mismo acto tal ofrecimiento en las condiciones de modo, tiempo y lugar ofrecido por los mismos, renunciando en forma expresa a la acción y al procedimiento en el presente juicio, quedando a salvo los derechos que le corresponden en virtud de las obligaciones asumidas en este acto por LOS DEMANDADOS, y manifestando que nada quedan a deberle “LOS DEMANDADOS” por los conceptos demandados en esta causa, salvo los montos obligados a pagar en esta Transacción. Asimismo LOS DEMANDADOS, se adhieren al desistimiento de la acción y el procedimiento realizado por EL DEMANDANTE. CUARTO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos Gastos y Honorarios de Abogados en que se hayan podido incurrir en virtud de este Procedimiento, y con ocasión a las reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE a LOS DEMANDADOS en su libelo de demanda, así como las costas y costos que se hubiesen generado para las partes con motivo de este reclamo o juicio. QUINTO: Las partes firmantes de la presente TRANSACCION JUDICIAL, acuerdan que en caso de que “LOS DEMANDADOS” no cumpla con lo establecido en la presente Transacción y, muy especialmente, en lo estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA, la cual se refiere a la cancelación acordada de los conceptos antes enunciados, en la forma de tiempo, modo y lugar, dará derecho a “EL DEMANDANTE”, a solicitar la ejecución por vía judicial del cumplimiento de la presente TRANSACCION, y al cobro de la totalidad de la obligación como si fuese de plazo vencido. SEXTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez que se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que “LOS DEMANDADOS” cumpla con todas y cada una de las obligaciones asumidas por ellos en este documento. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, sigue el ciudadano JUAN OSORIO MONSALVE en contra de los ciudadanos MARCOS FARIA FERRER Y ORLANDO FARIA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en la presente transacción.
B) Se levanta la medida de embargo dictada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2011.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. 2215-11
MG/BC/ggu.
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