Sentencia No. 088-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de Enero del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ANA MILDRED ROJAS CONTRERAS y JUAN CARLOS CELIMENE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.918.119 y 13.296.611 domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEONEL RUIZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.481, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2.011), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos ANA MILDRED ROJAS CONTRERAS y JUAN CARLOS CELIMENE PINEDA antes identificados, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA MILDRED ROJAS CONTRERAS y JUAN CARLOS CELIMENE PINEDA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, ANA MILDRED ROJAS CONTRERAS y JUAN CARLOS CELIMENE PINEDA, el día ocho (08) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar, Estado Táchira, acompañada a las actas signada con el No.147.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCÍA

En la misma fecha se dictó, se expidieron las copias certificadas y se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cinco (11:05am), minutos de la mañana.-

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCÍA


MG/BC/lr.-
Exp. No. 1980-10