Sentencia 094-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de dos (02) folio útil y anexos constantes de ocho (08) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VARGAS COLINA y KRYSTSINA LEBIADZINSKAYA, venezolano primero, de la República de Belarus la segunda, mayores de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 16.688.153, la segunda con pasaporte de la República de Belarus No. MP2653493, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado RAMIRO SANTOS BALADO LABARGA, inscrito en el inpreabogado No. 47.262, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VARGAS COLINA y KRYSTSINA LEBIADZINSKAYA, antes identificados, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Mayo de 2008, por ante el Juez autorizante de la Población de Fuengirola, Provincia de Malaga de España, cuya copia certificada del Acta de Matrimonio se encuentra debidamente apostillada e inserta en fecha 03 de Noviembre de 2010 en la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Acta No. 333 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el área metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, Urbanización Alta Vista Villa, Casa 2, Avenida 2, Milagro Norte, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VARGAS COLINA y KRYSTSINA LEBIADZINSKAYA, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu.
Sol: 0327-11
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