Sentencia No. 090

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos DANILO ENRIQUE VILLALOBOS HERNÁNDEZ y GLEXY COROMOTO VILLALOBOS CARIDAD, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 12.443.893 y V-10.407.752, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ERIKA VALECILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.899, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Junio de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 26 de julio de 2011, el alguacil hizo exposición, manifestando que el día 18 de julio de 2011, notificó a la fiscal 29 del Ministerio Público. Por cuanto observa el tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y la representación del Ministerio Publico no comparece a hacer oposición para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: DANILO ENRIQUE VILLALOBOS HERNÁNDEZ y GLEXY COROMOTO VILLALOBOS CARIDAD.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, DANILO ENRIQUE VILLALOBOS HERNÁNDEZ y GLEXY COROMOTO VILLALOBOS CARIDAD, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 31 de enero de 1992, por ante el jefe civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No. 34.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de su unión matrimonial procrearon una hija, nacida el 13 de Noviembre de 1.992, lo cual consta en acta de nacimiento No. 165, que consignaron en copia certificada, igualmente manifestaron que no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MG/BC/ca.-.
Sol. 0273-11