Sentencia N°. 086-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
Consignada como ha sido la copia certificada de la partida de nacimiento que el Tribunal le instó a consignar y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JESUS GERARDO MANZANERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.796.413, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana JOSEFINA MORALES DE MANZANERO y sus hermanos, ciudadanos RICARDO ENRIQUE MANZANERO MORALES y ZULEMA JOSEFINA MANZANERO MORALES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.752, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos HILDA JOSEFINA MORALES DE MANZANERO, RICARDO ENRIQUE MANZANERO MORALES y ZULEMA JOSEFINA MANZANERO MORALES, como Únicos y Universales Herederos del causante, JESUS ENRIQUE MANZANERO BORREGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.078.109, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día nueve (09) de Abril de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2011, 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre HILDA JOSEFINA MORALES ESPINA y JESUS ENRIQUE MANZANERO BORREGO, 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESUS GERARDO MANZANERO MORALES, HILDA JOSEFINA MORALES DE MANZANERO, RICARDO ENRIQUE MANZANERO MORALES y ZULEMA JOSEFINA MANZANERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.796.413, 1.098.645, 5.044.017 y 5.163.040 como únicos y Universales Herederos del causante, JESUS ENRIQUE MANZANERO BORREGO- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.300/2011.-

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya