REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en diecisiete (17) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA LOPEZ DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.799.051, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.506.267 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.486, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y su hermano, ciudadano MERVIN ENRIQUE LOPEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.634.701 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante INGRID MARIA LOPEZ PUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.533.674, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la causante y los herederos; 4) Copia certificada del acta de defunción de los progenitores de la causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLEOTILDE JOSEFINA LOPEZ DE VILCHEZ y MERVIN ENRIQUE LOPEZ PUENTES, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO