REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.105.726 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.905, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUZ MARIA MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILZA SÁNCHEZ, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA ANDRADE MARQUEZ, HUMAR JOSE ANDRADE MARQUEZ, HUMARY DEL CARMEN ANDRADE MARQUEZ, HELI RAUL ANDRADE MARQUEZ, HECTOR HUGO ANDRADE CASTILLO y HUGO JOSE ANDRADE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.631.556, 16.631.582, 18.311.343, 19.808.430, 9.760.783 y 9.760.782 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HUGOLINO ANGEL ANDRADE, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.684.320, y falleciera en fecha veinte (20) de marzo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA ANDRADE MARQUEZ, HUMAR JOSE ANDRADE MARQUEZ, HUMARY DEL CARMEN ANDRADE MARQUEZ, HELI RAUL ANDRADE MARQUEZ, HECTOR HUGO ANDRADE CASTILLO y HUGO JOSE ANDRADE CASTILLO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO