REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia presentada por sus firmantes ciudadanos ADELSO ANTONIO PARRA VILORIA y YAJAIRA COROMOTO JIMÉNEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.707.022 y 9.761.510 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELVIS GARCÍA CUBILLÁN, inscrito en el Inpreabogado con el número 41.039 y de este mismo domicilio, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2011; el Tribunal en consecuencia admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo por cuanto ha lugar en derecho.
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
Un inmueble constituido por una porción de terreno, ubicado en el Caserío Cojoro, actualmente Barrio San José, Avenida 36, N° 90A-16, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Propiedad que es o fue de David Enrique Morales Quintero; SUR: Con propiedad que es o fue de Ender José Gallardo; y ESTE: Con vía pública hoy avenida 36, su frente. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ADELSO ANTONIO PARRA VILORIA según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, registrado bajo el Número 17. Protocolo primero (1°), Tomo 25, valorado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO JIMÉNEZ; por lo que el ciudadano ADELSO ANTONIO PARRA VILORIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el referido inmueble.
Así mismo manifestaron los solicitantes que el ciudadano ADELSO ANTONIO PARRA VILORIA, conviene en ceder todo derecho que pueda tener sobre cualquier bienhechuría que exista o que pudiera existir sobre la porción de terreno antes identificada a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO JIMÉNEZ, todos antes identificados.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad. Se ordena devolver los originales requeridos y expedir las copias certificadas solicitadas.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ADELSO ANTONIO PARRA VILORIA y YAJAIRA COROMOTO JIMÉNEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ELVIS GARCÍA CUBILLÁN, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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