REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA VILLA y JOSE RAMON ZABALA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.356.242 y 742.435, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MATIAS JOSE KASIO ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.556, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 29 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA VILLA y JOSE RAMON ZABALA, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así, se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio de la Comunidad Conyugal, se encuentra un (1) inmueble constituido por una casa- quinta, distinguida con el No. 316 de la Urbanización Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Tanques del Estado Falcón, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado, Punto Fijo, en fecha 8 de Noviembre de 1961, bajo el No. 15, Folio 43 vuelto al 48 vuelto., protocolo 1°, Tomo 3° y documento de Liberación de Hipoteca, protocolizado por ante la citada Oficina de Registro del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, de fecha 22 de Septiembre de 1975, anotado bajo el No. 44, folio 88 al 89 vto., Protocolo 1°, Tomo 2°, Tercer Trimestre; cuyos linderos y medidas y demás datos de identificación constan en el aludido documento. El mencionado inmueble esta valorado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ahora bien, los solicitantes han convenido que la ciudadana JOSEFA ANTONIA VILLA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el identificado inmueble, al ciudadano JOSE RAMON ZAVALA, quedando este como único propietario del inmueble.
Alegan los solicitantes poseer un segundo inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-B del Edificio CAYAURIMA V., situado en la Circunvalación No. 2 con la Avenida 15, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual adquirieron según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Marzo de 1983, anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 11°; cuyos linderos, medidas y demás datos de identificación constan en el aludido documento y se dan aquí por reproducidos. El mencionado inmueble lo valoran en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Con respecto al mismo, han convenido que el ciudadano JOSE RAMON ZABALA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como gananciales a la ciudadana JOSEFA ANTONIA VILLA, quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble.
Se precisa de la Solicitud de partición, que los ex cónyuges determinaron que los bienes, sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, derivado de la relación laboral de cada uno de ellos, cuentas y otros títulos, plusvalía que aparezca en alguna documentación no mencionada en la solicitud, son propiedad exclusiva del comunero a cuyo nombre aparezca. Por último, cada uno de los comuneros, responderá de las obligaciones contraídas por cada uno.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA VILLA y JOSE RAMON ZABALA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo 61/2011.
El Secretario
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