REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, titular de la cédula de identidad No. 10.428.515, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.829, actuando en nombre propio, y el ciudadano KENDY DE JESÚS ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.440.621, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ELIAS BRAVO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.361, y de este domicilio, en el cual presentan sus acuerdos para inventariar, adjudicar y liquidar los bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los solicitantes. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 12 de Enero de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por los ciudadanos YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA y KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, y puesta en Estado de Ejecución en fecha 15 de Enero del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que: Primero: El ciudadano KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble Casa No. 11ª-B7, en la avenida 11B, con calle 9 A, Sector Aceituno Sur de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya propiedad le pertenecen a los cónyuges, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de febrero de 2011; anotada bajo el No. 34, Tomo 11, Protocolo 1°, Primer Trimestre; construida sobre un terreno propio, el cual se encuentra registrado bajo documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Subalterno Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el No. 34, Protocolo 1,Tomo 30, tercer trimestre; y el cual posee las siguiente medidas y linderos, Norte: Su frente, la calle 9ª vía pública y mide DIEZ METROS (10 Mts); Sur: Su fondo, con propiedad que es o fue de Elba Navarro y mide QUINCE METROS (15 Mts). El inmueble antes descrito, posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2). El valor del cincuenta (50%) de los derechos adjudicados es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Segundo: La ciudadana YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA, le adjudica al ciudadano KENNY DE JESUS ROMERO ATENCIO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden por concepto de comunidad de gananciales sobre un vehiculo distinguido con las siguientes características: Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibu; Tipo Sedan; Placa VCB 184; Color Azul, año 1978, serial del motor MHV 103108; Serial de Carrocería 1T19MHV103108, adquirido dentro de la Comunidad conyugal. El valor atribuido al vehiculo cedido, se estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Tercero: El ciudadano KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, le adjudica a la ciudadana YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA, los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las prestaciones Sociales y Jubilación, producto de la relación de trabajo que la ciudadana YENNY URDANETA, mantiene como trabajadora al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Zulia. De igual modo, la ciudadana YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA le adjudica al ciudadano KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre las Prestaciones Sociales y Jubilación, producto de la relación de trabajo que el ciudadano KENDY ROMERO, mantiene como empleado de una Contratista Petrolera.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales en los términos señalados, y en vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos YENNY BEATRIZ URDANETA RIVERA y KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo No. 60/2011.

El Secretario