REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ALBA NIEVES CARROZ y FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 3.190.397 y 2.900.429, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera de los mencionados por la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELEZ CARROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.881, y el segundo de ellos por el Abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.981, en el cual presentan sus acuerdos para inventariar, adjudicar y liquidar los bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los solicitantes. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 22 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, en contra del ciudadano FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, y puesta en Estado de Ejecución en fecha 10 de noviembre del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal existe un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Planta Baja del Edificio Nº 4, de la Colonia San Andrés, situado en el Lote de Terrero 121, Lote F, del Plano de la urbanización Amparo, entre avenida 61 y 62, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de mayo de 1993, bajo el No. 39, Tomo 14 y su aclaratoria de fecha 25 de mayo de 1993, bajo el No. 45, Tomo 19 ambos del Protocolo Primero. El referido inmueble posee una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTS2), y un área de terreno de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE DECIMETRO CUADRADOS (43,29 MTS2), y posee las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su sala de baño interna, dos dormitorios y una sala de baño secundaria y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento con su misma sigla y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con apartamento PB-A4 del mismo edificio, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Posee un porcentaje de condominio de 1.54303% del valor total de la colonia y 3.03376% del valor del conjunto y de 19.66105% del valor del edificio todo de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio citado. El inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2001, anotado bajo el No.8, Tomo 24, Protocolo Primero. Forman parte del inmueble las mejoras y construcciones sobre el realizadas. El mencionado inmueble se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Ahora bien, el ciudadano FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, renuncia y cede a favor de la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre el mencionado inmueble, razón por la cual se le adjudican a la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, en plena y única propiedad; al igual que la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo.

Así mismo, se observa de la Solicitud de partición y de su aclaratoria de fecha 1 de Agosto de 2011, que las partes acordaron adjudicar en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano FEDOR RAMÓN MILLAN ANGULO, la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la Marina Mercante, institución a la cual prestó servicios con el grado de Capitán, durante diecinueve (19) años. En consecuencia la nombrada ALBA NIEVE CARROZ, cedió a favor de su ex cónyuge todos los derechos que le corresponden sobre la citada Prestaciones Sociales. En lo que respecta a las sumas depositadas en la Cuenta Bancaria No. 0007-0060-67-0060209793, con ocasión al Juicio de Divorcio que incoara ALBA NIEVES CARROZ, donde se decretó Medida de Embargo sobre dicho conceptos laborales, las partes acordaron que la suma de dinero objeto de la Medida de Embargo se le adjudicaran en plena propiedad a la ciudadana ALBA NIEVES CARROZ, por lo cual el ciudadano FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, renuncia y cede a favor de la mencionada ciudadana los derechos que le corresponde sobre la indicada suma de dinero. Por último, se expresan que en caso de que por error material no se haya incluido algún bien en el escrito de partición, este será, de la única y exclusiva propiedad de la persona a cuyo nombre aparece escriturado.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales en los términos señalados, y en vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos ALBA NIEVES CARROZ y FEDOR RAMON MILLAN ANGULO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo 59/2011.

El Secretario