REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3542-10.
De actas se evidencia que los ciudadanos CARMEN ELENA PIRELA GONZALEZ, ISABEL TERREZA GONZALEZ, EGLE RAMONA GONZALEZ DE HERRERA, JOSE TRINIDAD GONZALEZ y BETTY RAMONA GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.699.620, V-3.773.324, V-3.744.085, V-3.773.325, V-5.808.826, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como herederas de la ciudadana MATILDE LASTENIA GONZALEZ y las ciudadanas MARIANEL COROMOTO MOLERO RAMIREZ y NELMARY CHIQUINQUIRA MOLERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.740.466 y V-9.720.630, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana MARIA LUCILA RAMIREZ, como heredera también de la ciudadana MATILDE LASTENIA GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este domicilio GIOVANNI JELAMBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.036, demandaron ante este Tribunal por DESALOJO, a la ciudadana ARELIS MERCEDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.754.376 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 15 de Diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ARELIS MERCEDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.754.376 y de este domicilio.
En fecha 11 de enero de 2011 la parte actora confiere poder apud acta a los abogados GIOVANNI JELAMBI y MANUEL JELAMBI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.036 y 148.287,respectivamente, en esa misma fecha consta que el apoderado actor cumplió con las obligaciones inherentes al impulso de la citación de la demandada.
Posteriormente el apoderado actor GIOVANNI JELAMBI, procede a reformar la demanda, siendo admitida en fecha 13 de Febrero de 2011 y una vez librados los recaudos de citación el Alguacil Natural de este Despacho realiza su exposición dejando constancia de haberse trasladado a la dirección facilitada por la parte accionante a fin de practicar la citación personal de la ciudadana, ARELIS MERCEDES RIVERA, a quien le fue imposible localizar.
Así las cosas, el día 08 de Agosto de 2011, procedieron los ciudadanos CARMEN ELENA PIRELA GONZALEZ, ISABEL TERREZA GONZALEZ, EGLE RAMONA GONZALEZ DE HERRERA, JOSE TRINIDAD GONZALEZ, BETTY RAMONA GONZALEZ OLIVARES, MARIANEL COROMOTO MOLERO RAMIREZ y NELMARY CHIQUINQUIRA MOLERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.699.620, V-3.773.324, V-3.744.085, V-3.773.325, V-5.808.826, V-9.740.466 y V-9.720.630, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.874, a desistir del procedimiento y a solicitar del Tribunal la devolución de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento de la actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por los sujetos legitimados para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda, todo ello previa certificación en actas de las copias de los documentos señalados. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos CARMEN ELENA PIRELA GONZALEZ, ISABEL TERREZA GONZALEZ, EGLE RAMONA GONZALEZ DE HERRERA, JOSE TRINIDAD GONZALEZ, BETTY RAMONA GONZALEZ OLIVARES, MARIANEL COROMOTO MOLERO RAMIREZ y NELMARY CHIQUINQUIRA MOLERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.699.620, V-3.773.324, V-3.744.085, V-3.773.325, V-5.808.826, V-9.740.466 y V-9.720.630, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 a.p.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, bajo el No.65-2011.
El Secretario
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