Exp. S-99-11
Sentencia Número: 210-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
El profesional del derecho ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpeabogado bajo el Numero 37.915, con domicilio procesal en Calle La Ceiba esquina Avenida Intercomunal, Edificio Universal, 1er piso, Oficina # 5 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULAY MARGARITA CHIRINOS DE MAVAREZ y EDINSON JOSE CHIRINOS JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.855.376 y V-7.859.850 respectivamente, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHONNY JOSE CHIRINOS JIMENEZ.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Original del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 26 de Julio de 2011, bajo el N° 11, Tomo 86; 2) Copia de la cedula y Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus JHONNY JOSE CHIRINOS JIMENEZ; 3) Copia Simple de la partida de nacimiento del De-cujus JHONNY JOSE CHIRINOS JIMENEZ; 4) Constancia en original de Inexistencia de Partidas de nacimiento emitidas por la Oficina Municipal de Registro Civil; 5) Datos Filiatorios y copias de cedulas de los solicitantes; y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 26/07/2011
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAY MARGARITA CHIRINOS DE MAVAREZ y EDINSON JOSE CHIRINOS JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY JOSE CHIRINOS JIMENEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 210 -2011, en el legajo respectivo.-
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