Solicitud Nº S-6973
Sentencia: Nº 126 (Perpetua Memoria).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6973, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana JANNY MARILUZ REYES NARANJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.842.629, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.026, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hijos ALEJANDRO JOSE, SORAYMA JOSE, SAYDUBY JOSE, SORANGEL JOSE PACHANO REYES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE ANTONIO PACHANO SOTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.718.034.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimientos, Acta de matrimonio y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 03 de agosto de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JANNY MARILUZ REYES NARANJO, ALEJANDRO JOSE, SORAYMA JOSE, SAYDUBY JOSE, SORANGEL JOSE PACHANO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.842.629, V-17.005.242,, V-14.581.480, V-16.170.325, V-18.633.391, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.026, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO PACHANO SOTO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.