Solicitud N° .S-6971
Sentencia: Nº 122.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6971 se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MORA GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.825.531, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036, y solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus CARMEN JOSEFINA GUTIÉRREZ HERRERA, quien en vida fuera su legítima madre, titular de la cédula de identidad número V-7.964.178.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copia certificada de partida de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ELIZABETH DEL CARMEN MORA GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.825.531, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN JOSEFINA GUTIÉRREZ HERRERA, quien fuera su legítima madre, titular de la cédula de identidad número V-7.964.178, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) día del mes agosto del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.