Nº S-6734
Sentencia Nº 121

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre el ciudadano ALCIDES RAFAEL CALDERA CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.722.843, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AUDOMARO GUERERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.954, actuando en su condición de hermano de la ciudadana IRIS COROMOTO CALDERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.542, ante este Despacho solicitando se declare la INHABILITACIÓN de la mencionada ciudadana, por encontrarse incapaz para realizar actos propios de la vida civil, debido a Esquizofrenia Paranoide, tal como se evidencia de los Informes Médicos expedidos por el Dr. NERIO SOTO, Médico Psiquiatra, de fecha 09 de Diciembre de 2009; y se le declare CURADOR INTERINO mientras dure el proceso.
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha quince (15) de Octubre de 2010, se ordenó abrir el proceso de inhabilitación y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Se acordó oficiar al Hospital General de Cabimas, a los fines de que preste su colaboración para que un Médico Neurólogo y un Médico Psiquiatra de esa Galera evaluaran la ciudadana IRIS COROMOTO CALDERA CALDERA, lo cual se hizo. Igualmente el Tribunal acordó interrogar a la presunta entredicha y a su vez oír a los parientes y/o amigos mencionados en el escrito de solicitud. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público junto con recaudos, sobre ese procedimiento, dejándose constancia que no se libraron los recaudos de notificación a la mencionada Fiscalia por cuanto no fueron consignadas las copias simples respectivas

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el ciudadano ALCIDE RAFAEL CALDERA CALDERA, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado Audomaro Guerere.
Corre inserto a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) oficio y anexos, signado con el N° 267, de fecha 08 de Noviembre de 2010, emanado del Hospital General de Cabimas, mediante el cual remiten las citas medicas otorgadas a la ciudadana IRIS CALDERA por los Servicios de Neurología y Psiquiatría.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se recibió, dio entrada y agregó a la solicitud respectiva, oficio signado con el N° H.G.C.-031, de fecha 07 de Febrero de 2011, emanado del Hospital General de Cabimas, remitiendo Informe Médico detallado de la ciudadana IRIS CALDERA.
Consta en actas al folio treinta (30), diligencia de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por el abogado Audomaro Guerere mediante la cual solicito se fije oportunidad para que sea interrogada la entredicha y los cuatro parientes mencionados en la solicitud y se le libre boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se proveyó de conformidad con lo solicitado en fecha 15 de Marzo del corriente año.
Corre inserto a los folios 32 y 33, constancias en actas de la no comparecencia de de la entredicha y de las (04) cuatro parientes señaladas en el escrito de solicitud.
En fecha 29 de Marzo de 2011, el Abogado AUDOMARO GUERERE solicitó se fije nueva oportunidad para la presentación de la entredicha y de las cuatro (04) identificadas en la solicitud.
Corre inserto al folio treinta y cinco (35), Boleta de Notificación firmada por la ciudadana María Eugenia Medina, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público.
Consta en actas al folio treinta y seis (36) auto de fecha 04 de Abril de 2011, mediante el cual se proveyó de conformidad con lo solicitado en fecha 29 de Marzo del corriente año.
En fecha siete (07) de Abril de 2011, corre inserta acta levantada por este Tribunal, mediante el cual el mismo interrogó a la entredicha IRIS CALDERA.
En fecha once (11) de Abril de 2011, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS CALDERA CALDERA, JOSÉ GREGORIO HIDALGO, DAMELIS COROMOTO CARMONA y ALEJANDRO SEGUNDO CALDERA CALDERA, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Consta en actas, auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2011, mediante la cual instó al solicitante consignar Informe del Médico Neurólogo, acordado en auto de fecha 15 de Octubre de 2010.
En fecha 26 de Julio de 2011, el solicitante asistido por el abogado RAFAEL ESCALONA, consignó copia del Informe Médico solicitado por este Tribunal debidamente sellado y firmado por el Dr. Nerio Soto, Médico Psiquiatra del Hospital General de Cabimas, a los fines de que se decida en la solicitud de Inhabilitación.
Ahora bien, del interrogatorio efectuado a la entredicha, este Juzgador observó que la misma respondía en un tono de voz muy bajo, lento en el tiempo y no de forma inmediata, distraída y con la mirada perdida. Y del interrogatorio hecho a los testigos antes mencionados, manifestaron que la ciudadana IRIS CALDERA, padece de Esquizofrenia y no puede valerse por si sola, aunado a los informes médicos rendidos por los médicos facultativos tratantes en el presente proceso, que concuerdan con la incapacidad mental que posee y/o manifiesta la mencionada entredicha, que la coloca en estado de dependencia; y requiriendo en consecuencia, la asistencia de un Curador, por lo cual es procedente la inhabilitación de dicha ciudadana. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 409 del Código Civil, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Inhabilitación de la ciudadana IRIS COROMOTO CALDERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.542, designando como CURADOR INTERINO al ciudadano ALCIDE RAFAEL CALDERA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.722.843 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio AUDOMARO GUERERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.954, y asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.536, actuando dicho ciudadano en su condición de hermano de la mencionada entredicha, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada mecanografiada de éste decreto y del acto de juramentación del Curador designado, a los fines de su registro por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.