Nº S-6693.
SENTENCIA Nº 68.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada a solicitud presentada por los ciudadanos BENJAMIN AARON PULATIE y ANGIE CAROLINA VICUÑA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular del Pasaporte N°421182182 el primero y de la cédula de identidad N° 14.582.238 la segunda, domiciliado en primero en Estados Unidos de Norteamérica, ciudad de Grand Coteau, Estado de Louisiana, y la segunda en Avenida Intercomunal, Sector R5, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELENA ARRÁIZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.687, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Juzgado dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante escrito presentado con fecha 09 de agosto de 2011, la ciudadana ANGIE CAROLINA VICUÑA COLMENARES asistida por la Abogada en ejercicio ELENA ARRÁIZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.687, y quien a su vez representa judicialmente al ciudadano BENJAMÍN AARON PULATIE, titular del pasaporte N° 421182182, según poder autenticado en fecha 29 de julio de 2010, anotado bajo el N° 55, tomo 64 de los libros respectivos solicitaron de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANGIE CAROLINA VICUÑA COLMENARES y BENJAMÍN AARON PULATIE, mayores de edad, venezolana y norteamericano, respectivamente, titular de la cédula de identidad número V-14.582.238 y el segundo portador del Pasaporte N° 421182182, residenciados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente, asistida y representado por la Abogada en ejercicio ELENA ARRAÍZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.687. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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