Nº Exp. 6040.11
Sentencia Nº 63
ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos TAIDA YSBELIA MEDINA COLMENARES y DOUGLAS ADOLFO ROVERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.712.194 y V-5.723.520, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EGAR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que no se libraron los recaudos por cuanto no fue consignada la copia simple respectiva.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 29 de abril de 2009, en el cual expone: …”Observa esta Representación Fiscal que la copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana DUBRASKA ISABEL ROVERO MEDINA, procreada durante la unión matrimonial, está ilegible, en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la referida ciudadana”…
Consta en actas que consignada como fue la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DUBRASKA ISABEL ROVERO MEDINA, se libró nueva boleta de notificación a la Representación Fiscal.
Al folio 20 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 36° del Ministerio Público.
Con fecha 22 de julio de 2011, se agregó oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos TAIDA YSBELIA MEDINA COLMENARES y DOUGLAS ADOLFO ROVERO PEÑA”.
Alegan los solicitantes que en fecha 30 de mayo de 1981, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, según se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, consignada con su escrito. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, Calle Monzón, N° 18, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de enero de 2005, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido solicitarse declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres DUBRASKA ISABEL ROVERO MEDINA, BRENDA CAROL ROVERO MEDINA, DAHIANG ROSSEL ROVERO MEDINA y BETZABETH JOSEFINA ROVERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.160.190, V-17.189.811, V-19.118.891 y V-20.742.766, las cuales son mayores de edad, según consta de las copias simples de cédulas de identidad acompañadas, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos TAIDA YSBELIA MEDINA COLMENARES y DOUGLAS ADOLFO ROVERO PEÑA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos TAIDA YSBELIA MEDINA COLMENARES y DOUGLAS ADOLFO ROVERO PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.712.194 y V-5.723.520, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EGAR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres DUBRASKA ISABEL ROVERO MEDINA, BRENDA CAROL ROVERO MEDINA, DAHIANG ROSSEL ROVERO MEDINA y BETZABETH JOSEFINA ROVERO MEDINA, anteriormente identificados, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|