En la misma fecha de hoy, nueve de agosto de dos mil once, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue la ciudadana NOEMI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.858, en contra de la ciudadana JANETH FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.936.958, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante NOEMI TORRES, quien es abogada en ejercicio, y quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.866, actuando en su nombre y en defensa de sus intereses, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle II, sector I de la urbanización Tinaquillo, casa N° 19, en la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse JANETT FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.936.958, en su carácter de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISMELDA MÉNDEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.206, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de VENTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 20.500,oo), la cual comprende la deuda, costas y costos del proceso, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo), en este acto en dinero efectivo y de legal circulación; b) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo), que será cancelada el día de mañana 10 de agosto de 2011; y c) La cantidad restante, es decir, QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 15.500,oo), será cancelada de la forma siguiente DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo), que serán cancelado el próximo día 19 de agosto de 2011; y el restante través de siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. F. 1.500,oo), pagaderas a partir del 31 de agosto del presente año, es decir desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive; y una cuota especial por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo), pagadera el 15 de diciembre de 2011. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de la obligación aquí asumida por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente la demandante, ya identificada, expuso: “Acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, en el entendido de que una vez cumplida las obligaciones aquí asumidas, no queda nada mas a deber a mi endosante MARIA ENGLANTINA ROMERO. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,

La Demandada – Notificada y su Abogada Asistente,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.