En la misma fecha de hoy, cuatro de agosto de dos mil once, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, y la espera de la fuerza publica, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C. A., en contra de la S.M. CARNICERIA D´ SAN JOSE, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, No. 33, Tomo 75-A, del año 2009, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un establecimiento comercial denominado “CARNICERIA D´ SAN JOSE C.A.”, ubicada en la calle Urdaneta con avenida 8, sector Cuatro Esquinas, local No. 4, de la población y parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente WILFREDO HARRY SÁNCHEZ GARCIA y HERNANDO JOSE URDANETA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.759.289 y V-16.107.072, respectivamente, en sus caracteres según dijeron de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la referida empresa demandada, CARNICERIA D´ SAN JOSE C.A., y a tales efectos consignaron copia simple del Acta Constitutiva, constante de seis folios útiles, la cual se ordena agregar a los autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal procede a tomar el juramento de ley a la secuestrataria judicial designada por el Juzgado de la Causa, sociedad mercantil Favri Muebles C.A., ya identificada, en la persona de su apoderado judicial Abogado ÁNGEL CASAS, también identificado, de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contesto: “Lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal, tal como se establece en el despacho de exhorto, para ser secuestrados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Un AUTOCONTENIDO de 9 pies, marca: NEVERAMA, serial: 2881; 2) una MESA DE TRABAJO de 2.00 MTS x 0.75 MTS x 0.90 MTS, marca: COY, serial: 2021; 3) un MOSTRADOR CARNICERO de 4 bandejas, marca: INDUFRIAL, serial: 03021576; 4) dos PIRÁMIDES AMERICANAS de 2 MTS, Beige; 5) 7 BANDEJAS DE PANADERÍA; 6) 6 SEPARADORES DE CARNE y 7) 2 BANDEJAS DE PANADERÍA. Es todo”. En este estado, presente el representante de la empresa demandada, ciudadano Wilfredo Harry Sánchez Gracia, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YESSENIA CAROLINA BRICEÑO ACURERO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.543, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición a la medida decretada, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda, al lapso de apelación y al lapso de pruebas respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 66.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo), en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación; y el resto es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo), será cancelada en dos cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 16.500,oo) cada una, para ser canceladas la primera el día cuatro de septiembre de 2011 y la segunda el día cuatro de octubre de 2011. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo en nombre de mi representada que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes señaladas y aquí asumidas por mi, se entenderá la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible, al igual que en caso de que se amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”. En este estado presente el ciudadano SIMÓN DE JESUS GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.460.004, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YESSENIA CAROLINA BRICEÑO ACURERO, ya identificada, expuso: “Me constituyo en fiador principal y solidario de las obligaciones aquí asumidas por la deudora principal, sociedad mercantil CARNICERIA D´ SAN JOSE C.A., ya identificada, en las condiciones y términos aquí expresadas. Es todo”.- En este estado presente el representante de la empresa demandada, ciudadano WILFREDO HARRY SÁNCHEZ GARCIA, el fiador, ciudadano SIMÓN DE JESUS GUTIERREZ MARTÍNEZ, y su abogada asistente YESSENIA CAROLINA BRICEÑO ACURERO, todos anteriormente identificados, expusieron: “Solicitamos a la parte demandante, que los bienes objeto de la presente medida queden bajo nuestra custodia, hasta el día 04 de octubre de 2011, los cuales nos comprometemos a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, igualmente acepto el ofrecimiento de fianza personal, principal y solidaria que hace el ciudadano SIMÓN DE JESUS GUTIERREZ MARTÍNEZ, así como manifiesto mi autorización para que los bienes secuestrados queden en custodia de los representantes de la demandada, y el fiador SIMÓN DE JESUS GUTIERREZ MARTÍNEZ, ya identificados, por el lapso por ellos mismas señalados. Declaro en este recibir de parte de los representante de la demandada de autos la cantidad de Bs. 33.000,oo, en dinero en efectivo y de legal circulación. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena se remita el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

Los Notificados y su Abogada Asistente,

El Fiador,


El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.