En la misma fecha de hoy, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JACKELIN COROMOTO PEDROZO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-20.165.763, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.046, a favor de los niños JEAN PAUL, JUNIOR JOSE Y DANIEL EDUARDO CHIRINOS PEDROZO, el Tribunal, estando en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de los prenombrados niños; y encontrándonos en estos momentos circulando en la Parroquia Río Negro del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, deja constancia que la parte actora no ha podido ubicar al ciudadano VICTOR FLORES, el cual es propietario del vehículo de trafico, cuyo conductor es el demandado de actas, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, a que se contrae el presente exhorto. En este estado presente el Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, expuso: “En vista, de que ha sido infructuoso la ubicación del ciudadano Victor Flores, patrono del demandado, pido al Tribunal, que en una oportunidad posterior, y previa mi solicitud, se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las tres y quince (3:15) minutos de la tarde se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda,
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