REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
En el día de hoy, 09 de Agosto del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 2:40, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: Meira de Carmen Franco Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.468, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (Suplente), para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abog. Diusdelys Urdaneta Carrillo, constituido este Tribunal en: la Compañía INSERPROSUR C. A.; ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Av. 4, calle 8, casa Nº 7-81, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRIOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.473.905, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, en los siguientes conceptos: 1) El 30% del salario actual que devenga el demandado de auto; 2) El 30% del bono u/o utilidades de fin de año que devenga el supra mencionado ciudadano, para sufragar los gastos en navidad y fin de año; 3) El 30 % del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado; y 4) El 30% que le pueda corresponder por prestaciones sociales, en caso de despido o retiro voluntario, muerte, jubilación, que de por terminada la relación laboral, y por concepto de pensiones de manutención atrasadas, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), según lo ordenado en le expediente Nº 02-1.551 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado se procede a notificar a la ciudadana Oskely H. Vílchez V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.858, quien manifestó al Tribunal ser la Secretaria. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIEREON EN LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS; se ordena que una vez retenidas las cantidades señaladas se envíen al Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la calle 12, entre Av. 8 y 13, al lado del Comando de la Guardia Nacional, de Santa Bárbara de Zulia, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal. Siendo las tres de la tarde, se dio por cerrado el acto en santa paz.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150- 095.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA