REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
En el día de hoy, 11 de Agosto del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05a.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. Henry León Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.726.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.926, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de RESPUESTOS Y TORNILLERIA DEL SUR C. A., en su carácter de deudora principal; y el ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.637.692, como fiador solidario de las obligaciones de la referida deudora, domiciliado en esta Jurisdicción, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCEINTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.33.657,82) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA SEIS CENTIMOS (Bs.25.243,36) que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto, debiendo depositarse las cantidades de dinero embargadas en la Cuenta Corriente Nº 0098-330000000026 a nombre de este Tribunal, en el Banco Bicentenario, a quien se designó Depositaria Judicial de las cantidades de dinero a embargar. En la ejecución de la medida decretada deberá respetarse y dejarse a salvo los derechos constitucionales y legales de las partes y de los posibles terceros, todo ordenado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano ALIRIO QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.680.075, quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado el perito avaluador deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en INVERSIONES URDANETA MATINEZ C. A, ubicado en la Av. 5 (5ta Av.), Sector 18 de Octubre, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano: Luís Segundo Urdaneta Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-7.637,692, quien manifestó al Tribunal ser el Asesor administrativo de la referida Compañía. Esta Tribunal deja constancia que verificada como fue el Registro de Comercio y la documentación del vehículo que conduce el referido ciudadano, en ninguno aparece ser propietario ni socio. En este estado el ciudadano Luís Segundo Urdaneta Peña, arriba identificado, asistido por el Abg. Marco Tulio Ferrer Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.121, ocurrió y expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de esté juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes, los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA SEIS CENTIMOS (Bs.25.243,36) la cual comprende el crédito adeudado, sus intereses, honorarios; reflejados en la comisión No. 497-11 del tribunal ejecutor y los intereses, honorarios y costos procesales asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.756,64), que suman un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,oo), que entregaré el día 30 de Septiembre de 2011 por medio de deposito bancario en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta No. 01160103150005182263 de Henry León Pérez y b) La cantidad de VEINTI UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 21.000,oo), a través de siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 3.000,oo), pagaderas a partir del 30 de Octubre del presente año, es decir, desde el 30 de Octubre de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry León Pérez”. En este estado el Abg. Actor ocurrió y expuso: “acepto en nombre de mi representada el Convenimiento de pago ofrecido por el ciudadano Luís Segundo Urdaneta Peña; así mismo las partes convienen que la falta de pago de cualquiera de las cuotas mensuales arriba señaladas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido líquida y exigible y a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento y en caso de embargarse bienes muebles y llegarse a la ejecución forzosa se hará con la publicación de un solo cártel de remate y el nombramiento de un solo perito por el Tribunal. Ambas partes piden al Tribunal de la causa homologuen el presente convenimiento, le de su aprobación y lo pase por autoridad de Cosa Juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante”. Este Tribunal visto el convenimiento realizado por la parte se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
El Perito Avaluador,
El Demandado y su Abg. Asistente,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2011
201° y 152º
Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el Nº 497-11 al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de once (11) folios útiles, mediante oficio número 6150-101.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA