REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
En el día de hoy, 10 de Agosto del año dos mil once (2011), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11:20 a. m, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: Maxelis Cristal Castillo Carroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.064, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (Suplente), para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abog. Diusdelys Urdaneta Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-15.434.455 constituido este Tribunal en: la Compañía ALMARCA, UBICADA en el Sector San Isidro, calle principal, frente a Minfra, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano Juvenal José Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.739, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de autos, en retener hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, por concepto de pensión de manutención; la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de gastos de navidad del año 2010; QUINIENTOS BOIVARES (Bs.500,00) por concepto de gastos escolares del año 20100; más la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) por concepto de pensiones de manutención atrasadas, tal y como lo establece el Convenimiento de Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente como pensión alimenticia. En este estado se procede a notificar al ciudadano Carlos A. Bonilla Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.804.567, quien manifestó al Tribunal ser el Depositario; notificación que se hace en su persona en virtud de que no hay ningún otro personal en las oficinas administrativas. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS; y que una vez retenidas las mismas se envíen al Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la calle 12, entre Av. 8 y 13, al lado del Comando de la Guardia Nacional, de Santa Bárbara de Zulia, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-099.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA