REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
En el día de hoy, 10 de Agosto del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo la tarde (1:00 p. m), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. Ellery Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.613.955, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.005, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos TANIA LOURDES CALDERON MORAN Y ANIBAL SEGUNDO CALDERON MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad Nº V-13.009.513 y V-6.801.904, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.329,66) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 48.247,25) que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto, debiendo depositarse las cantidades de dinero embargadas en la Cuenta Corriente Nº 0098-330000000026 a nombre de este Tribunal, en el Banco Bicentenario, a quien se designó Depositaria Judicial de las cantidades de dinero a embargar. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano ALIRIO QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.680.075. Este Tribunal se encuentra constituido en la Av. 15-A, casa Nº-12C-116. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: estos son los siguientes bienes a embragar: un equipo de sonido marca SONY, número de serial 8413490, con un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs 3.500); mesa de equipo de sonido, con un valor de mil quinientos bolívares (Bs.1.500); juego de sala, con un valor de cinco mil bolívares (Bs.5.000); máquina de coser, con un valor de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500); mesa de ejercicios abdominales, con un valor de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500); dos bibliotecas, valoradas ambas en dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500); una consola con su espejo, valorada en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); dichos inmuebles suman en su totalidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000). En este estado el ciudadano Aníbal Segundo Calderón Morán, antes identificado, y asistido por la Abg. Daniela Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153504, de este domicilio; expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de esté juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes, los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA SIETE CON VEINTE CINCO CENTIMOS(Bs. F.48.247,25), la cual comprende el crédito adeudado, sus intereses, reflejados en la comisión No. 493 del tribunal ejecutor, y reconozco en este acto la deuda por tarjeta de crédito de la deudora TANIA LOURDES CALDERON MORAN, que asciende a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) las cuales son dos Master Card Platinum N° 5467040010771559 y Visa Platinum No. 4110160001078030 y su correspondiente documento contrato, y honorarios, y costos procesales que ascienden a DIESISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), de intereses, gastos y honorarios los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,oo), que entrego en este acto por medio de deposito bancario realizado en el Banco Occidental de Descuento según planilla de deposito No. 27783950 en la cuenta No. 01160103150005182263 de Henry León y la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) depositados en la cuenta corriente No. 0134-0078-470783100673 a nombre de Alina Barboza en Banesco según deposito bancario No. 76344395 y b) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 70.000,oo), a través de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (BS. F. 11.666.66), pagaderas a partir del 30 de agosto del presente año, es decir, desde el 30 de agosto de 2011 hasta el 30 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry León”. En relación con los bienes arriba señalados, los doy en garantía con la condición de que me los dejen y me nombren custodio de los mismos para el cumplimiento de la obligación aquí asumida. En este estado el Abg. Actor ocurrió y expuso: “acepto en nombre de mi representada el Convenimiento de pago ofrecido por el ciudadano Aníbal Segundo Calderón Morán, así como manifestamos que los bienes queden en custodia del codemandado arriba mencionado, en calidad de depositario por el lapso establecido por él mismo; así mismo las partes convienen que la falta de pago de cualquiera de las cuotas mensuales arriba señaladas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido líquida y exigible y a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Ambas partes piden al Tribunal de la causa homologuen el presente convenimiento, le de su aprobación y lo pase por autoridad de Cosa Juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
El Perito Avaluador,
El Codemandado y Custodio y su Abg. Asistente,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2011
201° y 152º
Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el Nº 493-11 al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-100.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA