En horas de despacho del día de hoy viernes 05 de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante 7Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5030-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YURAIMIS PAOLA MERCADO MARIMON contra ALFONSO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.838.261 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PASAPALOS ARCOIRIS, se procedió a notificar a KARINA MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.727.343, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALFONSO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALFONSO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa PASAPALOS ARCOIRIS..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ALFONSO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, como pastelero cocinero en la Empresa PASAPALOS ARCOIRIS; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ALFONSO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ALFONSO PEÑA HERNÁNDEZ, por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YURAIMIS PAOLA MERCADO MARIMON, titular de la cédula de identidad número 22.243.980 y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 19.982.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5030-11
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