Seguidamente y en horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CUATRO (04) de Agosto del año Dos mil once (2011), siendo la una con cuarenta minutos de la tarde(01:40 pm.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana NORJUL DEL VALLE ALVARADO VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad No. V.- 13.741.881, contra el ciudadano DANILO ALFONSO VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.612.603. Se constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Sector La Limpia, signado con la nomenclatura municipal No. 29-23, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DANILO ALFONSO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.612.603, en su carácter de PARTE DEMANDADA e en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora RICHARD PORTILLO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado n° 114738, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a realizar la notificación correspondiente”. Vista la exposición y Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE EN ESTE ACTO A NOTIFICAR AL CIUDADANO DANILO ALFONZO VILLALOBOS QUE NO PODRA EJERCER NINGUN ACTO DE DISPOSICION DEL INMUEBLE YA ANTES DESCRITO Y SEGUIDAMENTE SE LE ENTREGO COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION EN LA CUAL SE DECRETO LA MEDIDA. Y ASI SE CONFIRMA. Este honorable tribunal deja constancia que fue recibida copia del documento con la firma de haber recibido el mismo, ordenándose incorporarlo a las actas para mayor inteligencia. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Este Tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de oficial técnico primero No. 0581 LUIS CARRILLO y policía regional oficial técnico segundo No. 2860, HECTOR CASTILLO. Siendo las 02:10 de la tarde se procedió a cerrar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
Comisión No. 5034-11
Exp. 57.297
|