En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (03) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMINETO DE INTIMACION, sigue el ciudadano JESUS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.090.459 contra el ciudadano RICHARD JOSE SOLARTE CASTRO, portador de la cedula de identidad No. V.- 14.006.280. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ANGEL LUIS ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 126.858, específicamente en la calle 98, Antigua calle Independencia, callejón de los pobres, frente al negocio denominado Los Remates de Orlando, Local de nombre Todo Terreno, sin nomenclatura visible, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar luego de lapso prudencial de espera, al ciudadano RICHARD JOSE SOLARTE CASTRO, portador de la Cedula de Identidad Número V- 14.006.280 quien dijo ser el propietario del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, el demandado de autos y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la parte demandada de autos. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados ANGEL ORTEGA, WILLIAN MACHADO ATENCIO, JULIO UZCATEGUI BENITEZ, JUAN UZCATEGUI, debidamente inscritos en los Inpreabogado Nos 126.858, 126.850, 51.597 y 127.146, respectivamente, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En estado presente el notificado y demandado de autos ciudadano RICHARD JOSE SOLARTE CASTRO, antes identificado y asistido en este acto por la abogada en ejercicios HEIDY PATRICIA SOLARTE, debidamente inscrita en los Inpreabogado Nos. 96.089, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) que comprenden capital adeudado, honorarios profesionales, costas del proceso y que serán cancelados de la siguiente manera: En este acto entrego la cantidad de SESENTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país para con ello cancelar la totalidad de la obligación que poseo con el ciudadano JESUS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO, parte actora en el presente juicio.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita las resultas al Tribunal de la causa la presente comisión no quedando ningún compromiso pendiente entres las partes con la cancelación total se extinguí la obligación en este acto, Es todo ”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa que homologue presente convenimiento de pago, dándole carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente Seguidamente, vista la auto-composición antes realizada por las partes, este tribunal ejecutor de medida se Abstiene de ejecutar la presente para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la misma al Tribunal de la Causa a fin de que sea homologado el presente convenimiento y deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No 3501, ALEXIS VARGAS, oficial técnico primero No. 0581 LUIS CARRILLO, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y policía regional oficial técnico segundo No. 2860, HECTOR CASTILLO. Los Apoderados Judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO (PARTE DEMADADA)
Y SU ABOGADA ASISTENTE)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO
LA SECRETARIA (T)
COMISIÓN No. 5026-11
EXP. NO. 2647- 2011
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