En horas de despacho del día de hoy jueves once de agosto de 2011, siendo las 9:55 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5047-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por los ciudadanos NICOLÁS RAFAEL DALL ´ORSO PEREIRA y EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.450.982 y 9.740.674, respectivamente y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ASEGURADORA LA OCCIDENTAL, se procedió a notificar a JOSÉ MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.796.910, con el carácter de GERENTE LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NICOLÁS RAFAEL DALL´ORSO PEREIRA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL´ORSO PEREIRA, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa ASEGURADORA LA OCCIDENTAL..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de mayo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales; asimismo deberá retener para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar y deberá ser retenidas de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- Estas cantidades deberán ser retenidas de cualquier cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano NICOLÁS RAFAEL DALL´ORSO PEREIRA, por los porcentajes que le corresponden por cada uno de los contratos o pólizas de seguros que suscriba con un particular como intermediario de seguros independiente, a favor de la Empresa Aseguradora La Occidental.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 15.074.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Temp.
5047-11