En horas de despacho del día de hoy jueves once de agosto de 2011, siendo las 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5046-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 6.346.351 contra ICABARU YURUARI BLANCHARD RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.412.555 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.557.984, con el carácter de ANALISTA DEGESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ICABARU YURUARI BLANCHARD RODRÍGUEZ, como empleada de la nomina mayor al servicio de la empresa Estadal Petróleos de Venezuela S.A. Exploración y Explotación de Occidente:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ICABARU YURUARI BLANCHARD RODRÍGUEZ, parte demandada, es Empleada de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que perciba la ciudadana ICABARU YURUARI BLANCHARD RODRÍGUEZ, como empleada de la nomina mayor al servicio de la empresa Estadal Petróleos de Venezuela S.A. Exploración y Explotación de Occidente, sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y aguinaldos que devengue, bien por disposición legal o por disposición de la contratación colectiva que regula su relación laboral, para el momento en que la misma pueda terminar en caso de retiro voluntario, despido, incapacidad, jubilación o muerte.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 19.542.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
5046-11