En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES ONCE (11) de Agosto de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana LIES KAREN TOVAR NAVA, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado LEVI CARROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.101, específicamente en la sede de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), situada en el Centro Comercial NASA Sur, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana IVONNE PACHECO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 31.227, como ASESORA LEGAL de la empresa, el cual se evidencia en la copia simple del documento poder que consigno en este acto, constante de cinco (05) folios útiles. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación a sus labores habituales de trabajo a la ciudadana LIES KAREN TOVAR NAVA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.530.027, con el consecuente pago de los salarios caídos, expone: “En nombre de mi representada manifiesto que la ex-trabajadora ya recibio de MERCAL el pago correspondiente a las prestaciones sociales, en fecha trece (13) de agosto del 2008, según se evidencia del estado de cuenta y fideicomiso No. 101105 afiliado 15530027, que le fueron abonas en su cuenta por orden de la patronal Mercal en el Banco Fondo Común, estado de cuenta que consigno en copia simple, constante de dos (02) folios útiles, anunciando que el original se encuentra en el expediente 13.101 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ha sido criterio reiterado que cuando el trabajador recibe el pago de sus prestaciones, pierde el interés en el reenganche poniendo fin a la relación laboral, por cuanto se entiende como una renuncia tacita, cuando el trabajador adviene en recibir la totalidad de las prestaciones que le corresponde con ocasión al reconocimiento de la terminación de la relación de trabajo, esta abandonando toda posibilidad de entablar un controvertido respecto a la estabilidad, esto es, ha obtener un reenganche en su puesto de trabajo, a demás manifiesto que con esta exposición no se debe entender ningún desacato”. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte accionante, LEVI CARROZ antes identificado, expone: “Visto el auto de comisión de fecha veintiocho (28) de julio del 2011, así como la sentencia No. 185 de fecha nueve (09) de diciembre del 2010, donde el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena en primer lugar el Reenganche de mi representada, ciudadana: LIES KAREN TOVAR NAVA, y a su vez ordena el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha cierta de su reincorporación, todo ello dando fiel cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 18, de fecha treinta (30) de enero del 2010. Por lo tanto, negamos, rechazamos y contradecimos los alegatos expuestos por la representación legal de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), por cuanto sus alegatos son extemporáneos y más aún supuestos estados de cuentas tratando de desvirtuar la providencia administrativa y la sentencia antes mencionada. Igualmente le informo a la representación legal de la patronada, que dichos alegatos debieron ser presentados en las oportunidades anteriores a dicha sentencia, por cuanto esta no es la oportunidad procesal para presentarla. En este estado solicito a éste digno tribunal ejecutor ordene de manera inmediata la reincorporación de mi representada, ciudadana: LIES KAREN TOVAR NAVA, a su lugar habitual de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, so pena en incurrir en desacato a la autoridad judicial”. Vistas las exposiciones realizadas por ambas partes, éste honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de garantizar Principios y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley de Amparo de Garantías Constitucionales, pasa a revisar las debidas y pertinentes observaciones: es claro y evidente la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al establecer lo siguiente “… en cuanto al primer requisito relacionado con la ausencia de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya ejecución se desprende de un auto cautelar, una vez analizadas las actas procesales no consta en autos elementos alguno que permita inferir o concluir que, a la fecha, los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa impugnada se encuentra suspendidos en sede judicial a petición de la parte patronal…”, “aunado a lo expuesto, en cuanto al segundo y tercer requisito, se despende a los folios trescientos cincuenta y ocho (358) y trescientos cincuenta y nueve (359) del expediente, que la administración instó la ejecución voluntaria de la providencia administrativa No. 18 de fecha 30 de enero del 2009, trasladándose en fecha 30 de marzo del 2009, por intermedio del funcionario administrativo competente, a la sede de la accionada a los fines de entregar la boleta de notificación, dejando constancia del desacato de la patronal accionada, como consecuencia a la negativa de la parte presuntamente agraviante a darle cumplimiento a la providencia administrativa, es decir, reincorporar a los trabajadores a sus funciones habituales, con el pago correspondientes dejado de percibir, la inspectoria en fecha 23 de julio del 2009, ordeno la ejecución forzosa, de la orden de reenganche y pago de salarios caído contenido en dicho acto administrativo, tal como se desprende de los folios trescientos sesenta y cinco (365) al trescientos sesenta y siete (367) de las actas, trasladándose en fecha 29 de julio del 2009 el funcionario administrativo de trabajo competente al área de administración de la accionada en la cual fue atendida por la Dra. Ivonne Pacheco en su condición de Asesora Legal y le manifestó que no acataría la ejecución forzosa de reenganche y pago de los salarios caídos…”, “… en virtud de lo expuesto, con fundamento en las consideraciones precedentes, visto bien el presente caso se encuentra satisfecho los requisitos jurisprudencialmente establecidos, tanto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como por las Cortes de lo Contencioso Administrativo para la ejecución por vía de Amparo Constitucional de una Providencia Administrativa emanada de Inspectorías de Trabajo y, en aras de tutelar los Derechos Constitucionales que asiste a la parte agraviada, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y, ordena a MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), reestablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida del órgano administrativo laboral y, por lo tanto, cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento… ”. Sobre lo expuesto es claro el Tribunal Comitente al establecer los preceptos y las consideraciones legales pertinentes en su debido momento procesal sobre el mencionado Amparo Constitucional y sobre esto mal pudiera quien suscribe tomar decisiones que desvirtúen lo establecido en la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, así como también lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, situaciones estas de fondo que deben ser expuestas en su debida oportunidad procesal ante el Tribunal de la Causa, y dado como es la preeminencia y el estricto acatamiento que prevalece sobre los Amparos Constitucionales es por lo que se conmina a su estricto cumplimiento so pena de incurrir en desacato a la autoridad, y así se establecerá en su dispositivo. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de forma inmediata e incondicional de la ciudadana LIES KAREN TOVAR NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.530.027, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 18 de fecha 30 de enero de 2009, dictada por la Inspectoría de Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia; en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2010, donde declaró CON LUGAR la acción de Amparo ejercida por la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:05 M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
PARTE ACCIONANTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 5043-11
EXP. N° 13.101
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