En horas de despacho del día de hoy jueves once de agosto de 2011, siendo la 1:30 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5022-11 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA sigue ÁNGELA CHIQUINQUIRÁ SALAS GONZÁLEZ contra AVELINO SANTO MOCA CHOURIO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa CIVENSA, se procedió a notificar a _AUDIS VERGEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.740.360 con el carácter de ENCARGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano AVELINO SANTO MOCA CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.608.425 como trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano AVELINO SANTO MOCA CHOURIO, parte demandada es trabajador al servicio de l Empresa CIVENSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los conceptos laborales (salario, prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional, fideicomiso, a excepción de la cesta ticket, la cual por su naturales y forma de pago, no entra dentro del presente decreto) devengados por el demandado, ciudadano AVELINO SANTO MOCA CHOURIO, como chofer repartidor, en su condición de jubilado de la Empresa CIVENSA.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.44.843.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA TEMP.




5022-11.-