En horas de Despacho del día de hoy, LUNES PRIMERO (01) de Agosto de dos mil Once (2011), siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS LA MAÑANA (9:50A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el ciudadano LUIS ALBERTO PATERNINA CANTILLO contra la Sociedad Mercantil H.H INVERSIONES, C.A.,- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora LUIS ALBERTO PATERNINA CANTILLO, portador de la cedula de identidad No. V.- 13.526.997, asistido por el Abogado REYES SIMON RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. V.- 1.657.154, Inpreabogado No. 23.534, específicamente en la Calle 95E, Sector la Pastora, Inmueble signado con el No. 52-149, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar luego de un tiempo prudencial de espera a los ciudadanos NELSON ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ y HUIMBERTO JOSE LEAL GRATEROL, portadores de la Cédula de Identidad No V.- 11.857967 y V.- 4.786.905, quienes se encontraban en el inmueble local, manifestando el segundo ser Presidente de la empresa demandada y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal y se les manifestó que se hicieran asistir de abogado (a) de su confianza, para garantizar el derecho a la defensa, para lo cual se le dio un tiempo prudencial de espera, - En este estado presente la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO PATERNINA CANTILLO, antes identificado, asistido en este acto por los abogados en ejercicio REYES SIMON RODRIGUEZ y LUIS RAIMUNDO SULBARAN FUENMAYOR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.534 y 135.054, respectivamente, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la empresa demanda que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo) que representa el doble del monto al cual fue intimada a pagar a las partes demandadas. Es todo”.-. Seguidamente, vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente los notificados de autos ciudadanos NELSON FUENMAYOR y HUMBERTO LEAL, antes identificados, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, debidamente identificado con el Inpreabogado bajo el No.60582 , expusieron: “En nombre de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil, H.H INVERSIONES, C.A., a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.500,00) cantidad esta que comprende la obligación demandada y consecuencialmente sentenciada, para ser pagaderos en este acto con un Cheque distinguido con No. 28-56960088 de la Cuenta No.0115 0096 01 1001289390, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES N&B, C.A, representada por mi persona ciudadano NELSON FUENMAYOR HERNANDEZ, quien para los efectos de este acto me constituyo como fiador solidario de la Sociedad Mercantil H.H INVERSIONES, C.A, documento mercantil este girado contra el Banco Exterior con lo cual se cancela la totalidad de la obligación, a nombre del ciudadano LUIS PATERNINA. De igual forma solicitamos que nos sean devueltos todos los documentos que posee el ciudadano LUIS ALBERTO PATERNINA, antes identificado, relacionado con convenimientos, que se anexa, para mayor inteligencia y los cuales quedarían sin efecto tan pronto se haga efectivo el pago o cobro del cheque antes indicado, y que en este acto no solo consignamos sino que transcribimos parte de sus particulares que quedaran sin efecto con el cumplimiento de la obligación y los cuales son los siguientes: ….”a) Documento autenticado otorgado en fecha 17 de junio de 2009, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, anotada bajo el No 09, Tomo 53, suscrito entre la empresa H.H. INVERSIONES C.A. y El ACREEDOR, por un préstamo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00), el cual fue fundamento de la acción de Cobro de Bolívares vía ejecutiva, seguido por EL ACREEDOR contra H.H. INVERSIONES C.A. que cursa por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encartado en expediente No. 3162, incluidas las costas procesales condenadas a pagar; b) Documento autenticado otorgado en fecha 26 de octubre de 2009 , por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, anotada bajo el No. 35, tomo 110, suscrito entre HUMBERTO LEAL y EL ACREEDOR, por un préstamo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, ooo); c) Documento autenticado otorgado en fecha 01 de Octubre de 2009, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 37. tomo 79, suscrito entre HUMBERTO LEAL y EL ACREEDOR, por un préstamo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) ; d) Cheque No. 23000165, girado contra la cuenta Corriente No. 01160127820006639666, del Banco Occidental del Descuento, Agencia Cecilio Acosta, cuyo titular es HUMBERTO LEAL, y cuya beneficiaria era Mariana Urdaneta de fecha 04 de Octubre de 2010, e) Convención privada de retroventa, mediante la cual HUMBERTO LEAL le entrega a LUIS ALBERTO PATERNIMA CANTILLO, el vehículo marca Kia, modelo OPTIMA, por pago de honorarios profesionales por concepto de contabilidad publica, adeudado por H.H INVERSIONES C.A, al acreedor. F) El vehículo señalado en el literal e antes identificado es devuelto por LUIS PATERNINA CANTILLO a HUMBERTO LEAL, quien toma nuevamente su posesión…..”. Documento este que se le hace entrega al Tribunal para mayor inteligencia de lo aquí transcrito, constante de dos (2) folios útiles. Igualmente dejamos constancia que se le cancelo a la parte actora en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.650.00), por efecto de honorarios profesionales y gastos extrajudiciales. Es todo. En este estado presente la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO PATERNINA CANTILLO, ya identificado, con la asistencia legal antes referida, expuso: “Acepto el pago hecho por la parte demandada en todo y cada uno de los términos convenidos, con el cheque antes identificado en actas, el cual se me hizo entrega en este acto. Asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual ha sido comisionado y me reservo el derecho de ejecutar la medida, hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento de pago del referido cheque, en consecuencia solicito que la presente comisión continué en este Tribunal Ejecutor hasta constatar el real y efectivo cumplimiento de lo aquí convenido en este acto. Es todo. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL y oficial técnico segundo No 0580, OCTAVIO BELLOSO. La parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y QUINCE DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS NOTIFICADOS.
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS
ASISTENTE

EL PERITO:

LA SECRETARIA (T)
COMISIÓN 5020-11.-
EXP. 03162.-