República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de agosto del 2011, siendo las nueve de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.480, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos LADYS PALOMINO, YANETH CARABALLO, JOSE PERDOMO, NORMA BOLIVAR, OSMEIRA PEREZ, MARIA OVALLE, MARISELA RINCON, GLENNY URDANETA Y DEXA ROSALES, portadores de la cédula de identidad No. 22.398.300, 5.036.365, 3.927.245, 4.152.705, 7.895.863, 7.885.680, 13.008.203 y 14.523.953, respectivamente, contra LA ALCADIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, expediente No. 13.480, amparo en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Alcaldía de Maracaibo, con el motivo de REINCORPORAR a los ciudadanos ut supra señalados, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 351 de fecha 8 de septiembre de 2009, dicta por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, y la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 2 de marzo de 2011, donde declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, en la Acción de Amparo ejercida por los identificados ciudadanos. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-3577-2011, de fecha 02/08/2011.Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadanos LADYS PALOMINO VEGA, JANETH TERESA CARABALLO GARCIA, JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, NORMA ELEONORA BOLIVAR DE ARIAS, OSMEIRA LUCRECIA PEREZ, GLENNY JOSEFINA URDANETA PEREZ Y DEXA CHIQUINQUIRA ROSALES CHAVEZ, todos mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Numero v-22.398.300, V-5.036.365, V-3.927.245, V-4.152.705, V-7.895.863, V-13.008.203 y V-14.523.953, respectivamente asistido en este acto por su apoderada judicial YUSMARY HERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado No. 84.363, en la dirección que señalan sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar, casco central de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el cuarto piso oficina de la Jefatura de Personal de esa Institución. El tribunal deja expresa constancia que las querellantes MARIA OVALLE Y MARISELA RINCON, portadoras de la cédula de identidad No. V-22.062.622 y V-7.885.680, respectivamente no asistieron a la ejecución del presente acto. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada DANIELA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.939.063, abogada inscrita en el inpreabogado No. 117.332, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salarios caídos dentro de los presupuestos de los próximos y siguientes ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 54, y 113 de la Ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento No. 01, en su disposición 56 , concatenado con lo establecido en los numerales 7 y 12 del Artículo 91 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y Control Fiscal. Es Todo”. En este estado la parte actora ciudadanos LADYS PALOMINO VEGA, JANETH TERESA CARABALLO GARCIA, JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, NORMA ELEONORA BOLIVAR DE ARIAS, OSMEIRA LUCRECIA PEREZ, GLENNY JOSEFINA URDANETA PEREZ Y DEXA CHIQUINQUIRA ROSALES CHAVEZ, ya identificados con la asistencia legal prenombrada exponen: “solicitamos al tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento al Amparo Constitucional decretado y en consecuencia ordene nuestra reincorporación a nuestras labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos, es todo”. Vista la exposiciones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y formalmente ORDENA LA REINCORPORACION DE LOS CIUDADANOS LADYS PALOMINO VEGA, JANETH TERESA CARABALLO GARCIA, JOSE MANUEL PERDOMO GONZALEZ, NORMA ELEONORA BOLIVAR DE ARIAS, OSMEIRA LUCRECIA PEREZ, GLENNY JOSEFINA URDANETA PEREZ Y DEXA CHIQUINQUIRA ROSALES CHAVEZ, ya identificados a sus labores habituales en la Alcaldía del Municipio Maracaibo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 351 de fecha 8/09/2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, y a la decisión proferida por el tribunal de la causa en fecha 02/03/2011, donde declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, en la Acción de Amparo ejercida por los hoy solicitantes. Así se resuelve.- Concluye el acto siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Terminó, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADA

LA REPRESENTANTE DE
ALCALDIA DE MARACAIBO










La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.