REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, (09) de agosto del 2011, siendo las 11:00 AM.- de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas del Sistema Regional de Salud, ubicado en el Sector Grano de Oro, avenida Universidad del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el numero 3649, contentivo del juicio por Intimación sigue la ciudadana ROSARIO JOSEFINA PAZ TORRES, contra la ciudadana THAIS TIBISAY MEDINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.158.566, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 17.640,00) que es el doble de la suma reclamada e intereses y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir de Trece Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 13.230.00). Por el órgano distribuidor le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero TM-EM-3550-2011, de fecha 27/07/2011.Una vez constituido en las oficinas del Sistema Regional de Salud, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano (a) que a petición de esta juzgadora se identifico con cédula personal como NILZA SANCHEZ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.9763592, quien dijo ser JEFE DE FIDEICOMISO. Acto seguido esta Juzgadora le informa a la persona notificada, con el carácter antes dicho, que el apoderado judicial de la parte actora abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado 71.120, en diligencia que corre inserta en autos, señaló a este tribunal que la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, recayera sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso hasta el monto indicado por el Tribunal de la causa, En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y al pedimento realizado por la apoderada judicial de la actora este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA CIUDADANA THAIS TIBISAY MEDINA VELAZCO, demandada de autos, por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.230,00) Así se resuelve.- Es de advertirle al Sistema Regional de Salud ,notificado mediante el presente acto, que las retenciones de las cantidades de dinero embargadas preventivamente por este Tribunal Ejecutor, debe realizarla respetando el Limite de Inembargabilidad que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, comenzando las retenciones de las cantidades de dinero señaladas a partir del presente acto, las cuales debe remitir en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Expediente No. 3649-11, ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús Municipio Maracaibo Estado Zulia. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada es o no empleada de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada en defensa de sus intereses.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:20 AM.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO





EL (LA) NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA,


ABG. LINDA AVILA.






Comisión 5131-11
Expediente 3649-11