REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, OCHO DE AGOSTO DEL 2011, siendo las SEIS DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las Ocho y Cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas administrativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Zulia, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) Edificio La Estrella jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sede en Machiques, en el expediente No. 7588, contentivo de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MARION JOSE LANDINO, portadora de la cédula de identidad No. 18.307.593, contra el ciudadano JAVIER JOSE ROMERO INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 7.931.133, a favor del Niño Anyer Javier Romero Landino. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) ELIAS MOLERO, portador de la cédula de identidad No.9.789.340, quien manifestó ser ANALISTA DE NOMINA. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre: 1) El Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33,33%) del Sueldo Mensual devengado por el ciudadano JAVIER JOSE ROMERO INCIARTE, en su condición de Maestro Educador de Educación Física adscrito a la Unidad Educativa Machiques, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Educación y Deporte. 2) El Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorro, Primas, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de dicho servicio, 3) Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de Treinta y Seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales , en caso de que la primera de las cantidades indicada excedan éste último porcentaje, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que de por terminada la relación de trabajo entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, 4) El cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2011 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA EN SUS NUMERALES 1, 2, 3, Y 4.- Se le informa a la Institución notificada que las cantidades de dinero embargadas en este acto debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Machiques, en referencia al expediente 7588, debiendo realizar la retención a que hubiere lugar a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios para esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta para el archivo de este tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana, habilitado como fue el tiempo necesario.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.






LA (EL) NOTIFICADA (O) LA SECRETARIA

Abg. LINDA AVILA.