REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-5116-2011
En horas de Despacho del día de hoy, OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 03231, contentivo del juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil CERVECERIA RESTAURANT EL CERRO S.R.L, identificada en actas, representada por el ciudadano JORGE VICENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.639.970, en su carácter de administrador contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS LA BONANZA, C.A., igualmente identificada en actas, cuyo representante legal es el ciudadano MARCOS AURELIO ORTEGA LOSSADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.770.228., juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó librar mandamiento de ejecución, a los fines de ejecutar la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2010, que contiene la homologación del convenimiento celebrado por las partes en fecha 08 de junio de 2010, a los fines de hacer entrega a la sociedad mercantil CERVECERIA RESTAURANT EL CERRO S.R.L, en la persona de sus representantes legales o judiciales, el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 98, identificado con el No. 57ª-30 del Barrio Andrés Eloy Blanco de este Municipio, cuya superficie de terreno abarca un área aproximada de Setecientos Dieciséis Metros cuadrados con Treinta y Cuatro decímetros cuadrados (716,34) y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Propiedad de Antonio Rubio Sur: calle 98, Este: Propiedad de Felicia González y Oeste: Residencias El Hurí, incluyendo todas sus construcciones, adherencias, mejoras y bienhechurias o demás pertenencias, según lo pactado en el contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas, totalmente solvente con los servicios públicos. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3469-2011, de fecha 13/07/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado No. 37.885, en la dirección que señala objeto de la medida comisionada, la cual es: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98, local comercial No. 57ª-30, específicamente en el local donde funciona la demandada Inversiones Hípicas La Bonanza C.A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección indicada a las afueras del inmueble objeto de la presente medida, este tribunal puede observar que el mismo se encuentra totalmente deshabitado, sin la presencia de persona alguna que pudiese atender a este órgano ejecutor, de inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la parte demandada representada por el ciudadano Marcos Ortega, procedió sin aviso previo a cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, retirándose del sitio sin realizar la entrega formal a mi poderdante o a esta representación judicial, solicito al tribunal se auxilie de practico cerrajero a los fines de constituirnos dentro del inmueble objeto de la presente medida y se realice la entrega tal como lo estableció el tribunal comitente.- Acto seguido este tribunal visto como esta que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado, con sus áreas externas con notable falta de aseo y limpieza, y que desde su exterior por el ventanal que tiene en su área frontal se puede perfectamente divisar que el mismo se encuentra desocupado, se acuerda el nombramiento y juramentación de practico cerrajero a los fines de que apertura las puertas que dan acceso al mismo y poder practicar la medida comisionada, todo esto en cumplimiento a lo que establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se procede a nombrar practico cerrajero al ciudadano VICTOR MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.301.153, quien presta sus servicios como cerrajero para la cerrajería Corazón de Jesús de esta Ciudad, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y se procede a su juramento ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo para lo cual ha sido nombrado? Si lo Juro.- De inmediato este tribunal gira las instrucciones necesarias al practico cerrajero a los fines antes indicados. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal de la sociedad mercantil CERVECERIA RESTAURANT EL CERRO S.R.L ciudadano JORGE VICENTE GONZALEZ, ut supra identificado.- Una vez aperturadas las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de entrega, el tribunal se constituye en el mismo, procediendo a nombrar y juramentar al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, como practico, a los fines de que determine y precise el inmueble objeto de entrega, quien estando presente acepta el cargo y se juramenta de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo para lo cual ha sido nombrado? Si lo Juro. De inmediato el practico nombrado y juramentado procede a determinar el inmueble objeto de la presente medida de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en el exhorto y donde el tribunal se encuentra constituido, que funge como local comercial, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado pisos de granito pulido de cemento requemado color gris en las áreas internas del inmueble y de cemento rústico en las áreas externas del mismo, el inmueble posee un conjunto de ventanales de metal de hierro y vidrio en la fachada frontal con protecciones de metal de hierro, y puertas de acceso al inmueble con vidrio enmarcado en metal de aluminio, el referido inmueble esta conformado por un salón abierto que funge como nave central del inmueble en cuestión, y seis (06) divisiones las cuales son utilizadas como áreas de oficinas, servicios múltiples, y dos divisiones de éstas, conforman las áreas de servicios sanitarios, las cuales se encuentran revestidas por cerámica en paredes, con sus respectivos accesorios destinados a ese fin, también posee el inmueble un área en la parte posterior del mismo destinada a deposito, y un mostrador conformado por un meson de concreto armado y vaciado revestido por cerámica también en el área posteror del inmueble, así como un área del piso estructurada a desnivel del piso principal, requemado en cemento color gris. El inmueble posee los servicios de energía eléctrica, puntos de agua potable y aguas negras y el mismo se encuentra cercado por sus linderos laterales por inmuebles contiguo estructurado por paredes de bloques frisados, por su fondo por bahareque de bloque frisado y por su frente con la fachada frontal del inmueble y un portón de acceso tipo garaje, todo enclavado en área aproximada de Setecientos Dieciséis Metros cuadrados con Treinta y Cuatro decímetros cuadrados (716,34), cuyos linderos los doy por reproducidos en este acto, una vez verificados y confrontados por ser coincidentes con el mandamiento comisionado. El inmueble califica como en regular estado de uso, conservación y habitabilidad, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REALIZA LA ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE CONFORMADO POR UN LOCAL COMERCIAL ubicado en la dirección antes señalada, libre de personas y de objetos personales a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA RESTAURANT EL CERRO S.R.L, representada por el ciudadano JORGE VICENTE GONZALEZ, antes identificado, quien estando presente lo recibe libre de personas y cosas a los efectos legales correspondientes en las condiciones y términos explanados en la presente acta.
Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen, se entregan en este acto originales del acta levantada en el presente acto a la parte ejecutante y notificada, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales RENNY ARROYO, credencial 2370. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE Y SU
APODERADO
El Practico,
Funcionario Policial LA Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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