REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5137-11

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) DE AGOSTO DEL 2011, siendo las Nueve (09) de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa HAPPY ANIMAL CENTER, ubicado en la avenida 3G, sector Bella Vista No.66-149 detrás del centro comercial Costa Verde Municipio Maracaibo del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.872, contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANDREA CAROLINA NUÑEZ GONZALEZ , portadora de la cédula de identidad No. 20.069.494, en contra del Ciudadano JOSE JESUS GUACARAN, portador de la cédula de identidad No. 19.739.042, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DEISY DE MACHADO, titular de la cédula de identidad No.2.866.246, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA .- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como auxiliar de veterinaria en la Empresa HAPPY ANIMAL CENTER, para satisfacer los gastos que genere la niña de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) El treinta por ciento (30%) anual de Bono Vacacional o especiales, antigüedad que le puedan corresponder al demandado de autos, D) El Cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña de autos, y E) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fidecomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro causa que de por terminada la relación laboral,. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALE A, B, C, D, y E, los cuales deberán ser entregado directamente a la solicitante de autos o remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado, de la Causa.- y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSANAL No. 4, EXPEDIENTE 19.872, realizando dichas retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Veinte Minutos (9:20am.) de la Mañana
LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.