REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de agosto del 2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Instituto conocido como ICLAM, ubicado entre la Plaza de las Banderas y el Hospital General del Sur, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el numero 3374-2011, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) sigue el ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.778.153, en contra de la ciudadana YAMELIT CLARET PRIETO DE SANZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.164.481, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00) que es el doble de la suma reclamada, y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad señalada. Por el órgano distribuidor le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero TM-EM-3245-2011, de fecha 24/05/2011.Una vez constituido en las oficinas del Instituto ICLAM, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano (a) que a petición de esta juzgadora se identifico con cédula personal como JOSE ESPINOZA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.7887538, quien dijo ser JEFE DE DIVISION. Acto seguido esta Juzgadora le informa a la persona notificada, con el carácter antes dicho, que el apoderado judicial de la parte actora abogado Luís Meléndez, inscrito en el inpreabogado No. 34.146, en diligencia que corre inserta en autos, señaló a este tribunal que la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, recayera en cantidades liquidas de dinero que le puedan corresponder a la ciudadana YAMELIT CLARET PRIETO DE SANZ, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas como trabajadora al servicio del Instituto ICLAM todo hasta cubrir el 75% de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00).- En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y al pedimento realizado por el apoderado actor este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA CIUDADANA YAMELIT CLARET PRIETO DE SANZ, demandada de autos, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas, como trabajadora al servicio del Instituto ICLAM, hasta cubrir el 75% de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00) que es el doble de la suma reclamada. Así se resuelve.- Es de advertirle al Instituto Iclam, notificado mediante el presente acto, que las retenciones de las cantidades de dinero embargadas preventivamente por este Tribunal Ejecutor, debe realizarla respetando el Limite de Inembargabilidad que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, comenzando las retenciones de las cantidades de dinero señaladas a partir del presente acto, las cuales debe remitir en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Décimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Expediente No. 3374-2011, ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús Municipio Maracaibo Estado Zulia. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada es o no empleada de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada en defensa de sus intereses.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y quince minutos de la mañana.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA,
JOSE ESPINOZA
ABG. LINDA AVILA.
Comisión 5072-11
Expediente 3374-2011
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