REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Doce de Agosto del 2011, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante señalada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 19117, contentivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana TAMARA HERNANDEZ CHOURIO, portadora de la cédula de identidad No. 4.517.875, en contra del Ciudadano SHANELL ESPINOZA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.742.621, expediente en el cual el Tribunal de Protección a los fines de garantizar los derechos humanos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes de mantener contacto directo y relaciones con sus progenitores, fijo a favor del niño mencionado en actas de la causa principal Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual el progenitor podrá compartir con su hijo, los fines de semanas, de manera alternada, un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6;00 P.M). El presente despacho fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos según No. TM-EM-3639, de fecha 10/08/2011. Seguidamente el tribunal se traslada y constituye en compañía de la parte actora ciudadana TAMARA HERNANDEZ CHOURIO, ya identificada, a la dirección donde se realizará la medida comisionada la cual es: Inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, calle 59, Bloque 7 Piso 1, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde reside el demandado de autos. De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUIS ABELLO, titular de la cédula de identidad No.13.928.814, quien dijo ser PAPA DEL NIÑO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a los fines de garantizar los derechos humanos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes de mantener contacto directo y relaciones con sus progenitores, fijo a favor del niño mencionado en actas de la causa principal Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual el progenitor podrá compartir con su hijo, los fines de semanas, de manera alternada, un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6;00 P.M). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, notifica formalmente al ciudadano LUIS ABELLO, ya identificado, de la medida decretada por el tribunal de la causa en el sentido que el progenitor podrá compartir con su hijo, los fines de semanas, de manera alternada, un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6;00 P.M), como Régimen de Convivencia Familia Provisional. Así se confirma.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA EJECUTANTE
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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