REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Doce de Agosto del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede la empresa BITUPLAST S.A, ubicada en la segunda etapa de la Zona Industrial , diagonal al Cuerpo de Bomberos, avenida 58 con calle 53 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19843, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YOJARI ESTHER COLON PAREDES, portadora de la cédula de identidad No. 15.841.527, en contra del Ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.822.998, en beneficio de las niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GISELA DE ASING, titular de la cédula de identidad No.3.658.045, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos ciudadano José Alberto Pérez González, como trabajador de la empresa BITUPLAST, para satisfacer la obligación de manutención de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. B) El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandando de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad de los niños de autos, C) El cien por ciento (100%) de Primas por Hijos, de útiles escolares y juguetes en caso que el ciudadano goce de estos beneficios, retener en beneficio de los niños de autos, D) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y Sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA CONTENIDOS EN LOS LITERALES A, B, C, y D. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondiente a los literales A, B y C, debe entregarlas directamente a la solicitante de autos ciudadana YOJARI ESTHER COLON PAREDES, ya identificada, y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, Exp. 19.843 realizando las retenciones a las cuales se refiere la presente acta a partir de este momento. De igual manera se le indica a la empresa notificada que a petición del juzgado de protección debe informar al mismo sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, la anterior información debe remitirla al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4, ubicado en el Municipio Maracaibo, avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m., del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
Comisión 5131-11 Expediente No. 19.843
|