República Bolivariana de Vene3uela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2011, de acuerdo a lo acordado en actas, habilitando el tiempo necesario siendo las dos de la tarde, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos EGDA VILCHEZ, HENRY RAMIREZ, NELSON CANQUIZ Y OTROS, en contra de la ciudadana EVELING TREJO, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expediente No. 14.203, donde este tribunal fue comisionado suficientemente por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, a los fines de verificar la efectiva instalación de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana JACQUELINE PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.755.916, como Secretaria del referido Consejo Local de Planificación Pública, en cumplimiento a la decisión dictada con fecha 28 de junio del 2011, por ese Juzgado Superior. De inmediato este tribunal se constituye, en compañía de los querellantes ciudadanos EGDA VILCHEZ, HENRY RAMIREZ, NELSON CANQUIZ, concejales del Municipio Maracaibo asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el inpreabogado No. 142.278 en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, ubicada en la calle 96, frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad. Una vez presente este tribunal en las afueras de la sede de la Alcaldía de Maracaibo se puede observar un cordón de funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, apostados en la puerta principal de la misma impidiendo el acceso, acto seguido este tribunal fue abordado por un ciudadano que manifestó ser parte de la seguridad interna de la Alcaldía de Maracaibo, quien manifestó al mismo que el edificio tenía un problema eléctrico, que algunas áreas se encontraban desprovisto de electricidad, pero que iba a comunicarse con un representante legal de la Alcaldía a los efectos de que atienda al tribunal, a la petición de esta juzgadora que girara las instrucciones necesarias para que permitiera el acceso a la sede Municipal, el funcionario manifestó no estar autorizado pero que la persona indicada u autorizada ya venía para el sitio. Transcurridos exactamente treinta minutos de espera a las afueras del ayuntamiento local, de su interior salió un ciudadano que se acerco al tribunal y dijo llamarse JUAN CARLOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.795.399, quien dijo ser abogado adscrito a la Sindicatura de la Alcaldía de Maracaibo, luego de que este tribunal y los concejales presentes con el mismo, explicaron al funcionario el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, el funcionario manifestó que el no estaba autorizado para dejar entrar al tribunal alegando que en el Edificio no había nadie por cuanto la sede presentaba un problema en su sistema eléctrico. Vista la exposición del funcionario con el carácter antes indicado, esta Juzgadora le indica que a los efectos de verificar lo manifestado por el, este tribunal debía entrar a las instalaciones a verificar si el mismo presenta la falla eléctrica que aduce y tomar la decisión respectiva. Acto continuo luego de un intercambio de palabras y opiniones el funcionario con el carácter indicado permitió el acceso al tribunal a sus auxiliares de justicia y a los ciudadanos concejales. Una vez instalados en el área del hall o recepción de la sede donde funciona la Alcaldía de Maracaibo, se entablo nuevamente una conversación entre el funcionario de la Alcaldía de Maracaibo, JUAN CARLOS CHACIN, los concejales presentes ciudadanos HENRY RAMIREZ, EGDA VILCHEZ Y NELSON CANQUIZ, su abogado asistente CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO y esta juzgadora a los fines de que de manera voluntaria, sin violencia alguna permitiesen los representantes del Ayuntamiento local practicar el Amparo Constitucional Comisionado, acto seguido el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN respondió que él no estaba autorizado para presenciar ni autorizar ningún acto pero que iba a llamar a una persona autorizada. De inmediato este tribunal vista las dilaciones presentadas y verificando que en el edificio algunas áreas se encuentran provistas de servicio eléctrico, solicita a los consejeros presentes en el área externa del mismo que procedan a acompañar a este tribunal al séptimo piso de la alcaldía de Maracaibo, salón de sesiones a los fines de cumplir con la medida de amparo comisionada, por cuanto, es evidente, que lo que existe en estos momentos es una obstrucción abierta a la administración de Justicia, pretendiendo los funcionarios municipales instalados en el sitio burlar con su actuación la inteligencia de esta juzgadora. De inmediato los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo entre forcejos y empujones impidieron la entrada a los ciudadanos consejeros locales de planificación presentes en el sitio, situación que fue solventada por la mediación que realizaran los concejales presentes en este acto y el funcionario de la Alcaldía de Maracaibo JUAN CARLOS CHACIN, acto seguido cuando este Tribunal se disponía a instalarse en el séptimo piso donde funciona el salón de sesiones de la Alcaldía de Maracaibo, los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo impidieron el paso, nuevamente a empujones y forcejeos logramos acceder, en este interin fuimos recibidos por el sindico procurador de la alcaldía de Maracaibo JAIRO MOLERO manifestando que en el salón de sesiones no había nadie. De inmediato esta juzgadora procede a instalarse en el séptimo piso específicamente en el salón de sesiones de la Alcaldía de Maracaibo. Una vez instalados en el recinto municipal, se instala el consejo local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes representantes de diferentes medios de comunicación social informando sobre lo acontecido. De inmediato los ciudadanos concejales HENRY RAMIREZ, EGDA VILCHEZ, NELSON CANQUIZ en compañía de los consejeros locales de planificación Publica, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el inpreabogado No. 142.278, solicitan a esta juzgadora proceda a dejar expresa constancia de la instalación de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo con la presencia de su secretaria ciudadana JACQUELINE PIRELA, identificada en actas, presente en este acto. En este estado presente el ciudadano Sindico Procurador del Municipio JAIRO MOLERO FERRER, expone. “En nombre de mi representada y luego de haber leído el objeto del traslado y constitución del tribunal, se me informo que se trataba de la ejecución forzosa de la sentencia publicada el 28 de julio del 2011, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, advirtiéndole al tribunal que se trata de un amparo constitucional, el cual es personalísimo y por lo tanto esta ejecución debió y debe ser notificada a la alcaldesa de Maracaibo que es la parte presuntamente agraviante en el proceso principal, situación que no se hizo porque aún no ha sido notificada del objeto del presente traslado, igualmente se pretende ejecutar forzosamente una sentencia que no esta definitivamente firme puesto que sobre ella pesa una apelación por ante la instancia superior, violando de esta manera lo estatuido en el artículo 524 del c.p.c que establece la obligación del tribunal de dictar un auto en el cual se le otorgue a la alcaldesa un lapso entre tres y diez días para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, siempre que se trate de una definitivamente firme. Por otro lado, revisando los siete ítems o particulares de la sentencia debo puntualizar el segundo, tercero y quinto en los cuales expresamente se realiza una orden directa a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, y es por ello que en virtud del debido proceso establecido en nuestra Constitución, debe hacérsele saber el motivo del traslado de este tribunal ejecutor. Igualmente quiero indicar que la sede del palacio municipal se encontraba inhabilitada por razones de fallas eléctricas estructurales por lo cual no había acceso al mismo para el público, siendo que se le permitió la entrada al tribunal, pero fue violada la cerradura de acceso al hemiciclo del concejo municipal, tal como lo pudo presenciar este tribunal. Por ultimo quiero advertir al tribunal que en ningún momento la sentencia ordena la instalación del consejo local de planificación publica que írritamente sesiono en el día de hoy, por cuanto no fue convocado por los órganos competentes, esto es por el o la presidente o por el o la vicepresidente en franca violación al artículo 23 de la Ley de Consejo Locales de Planificación Publica y de la ordenanza que regula su funcionamiento, tampoco fue respetado el plazo establecido para las sesiones ordinarias y extraordinarias constituyendo una nueva violación a los preceptos legales y constitucionales, reservándonos el derecho de proceder en contra de todos estos actos. Es todo.-. En este estado presente el concejal ciudadano HENRY RAMIREZ, con el carácter de autos y asistido por el abogado CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el inpreabogado No. 142.278 expone. “ Rechazamos los concejales presentes en este acto, la aptitud asumida por la alcaldesa de Maracaibo quien al enterarse de que el tribunal ejecutor de medidas iba a estar en la sede del concejo municipal de Maracaibo a las dos de la tarde, alego una supuesta falla eléctrica y cerro prácticamente la alcaldía de Maracaibo, sucediéndose un acto bochornoso de agresión a los consejeros electos, a los periodistas y al tribunal constituido en la sede, en evidente desacato a la orden del tribunal, asimismo queremos dejar constancia de la instalación efectiva del consejo local de planificación de Maracaibo quedando o ratificada como secretaria la ciudadana JACQUELINE PIRELA, cédula de identidad No, 9.755.916, venezolana, mayor de edad, y se procedió como establece la ley de los consejos locales de la planificación publica a la elección de la vicepresidente en el acto de instalación de dicho consejo, recayendo dicha responsabilidad en el consejero del sector social de intelectuales ciudadano RAFAEL VALCARCEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.803.448, todo de conformidad según lo establecido en la ley de los consejos locales de planificación, la ordenanza que regula dicha materia y la modificación de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su articulo 35, quedando plenamente instalado el Consejo Local de Planificación de Maracaibo como lo establecía el mandato de ejecución, es todo. Acto continuo la concejala EGDA VILCHEZ, con el carácter de autos y con la asistencia legal del abogado CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el inpreabogado No. 142.278 expone: “ En base a las declaraciones del señor sindico procurador niego y contradigo la declaración que el emitió ante este tribunal, donde asegura en primer lugar que la puerta del salón de sesiones fue violentada en su cerradura habida cuenta que en primera instancia esa puerta permanece abierta mañana, tarde y noche, y en segunda instancia dada la conformación de los materiales como esta construida y constituida dicha puerta cualquier expresión de ejercicio de violencia sobre la estructura daría con la ruptura del armazón de vidrio que compone los paños de la puerta, y como todos podemos presenciar en estos momentos la puerta esta en perfecta condiciones, en tercera instancia niego y contradigo la declaración del ciudadano sindico procurador del Municipio Maracaibo cuando dice o afirma que se violento la ley o la ordenanza al no respetar los lapsos de convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias permitiéndome recordarle ante la presencia de esta jueza que este acto celebrado en el día de hoy no se corresponde con una sesión ordinaria o extraordinaria del consejo local sino con el cumplimiento de un mandato proferido del tribunal contencioso administrativo proveniente del la solicitud de un amparo constitucional cursado por ante ese despacho, o sea, el tribunal cuarto de ejecución de medidas ante la sede del la Alcaldía de Maracaibo, constituyéndose el mismo en esta sede para dar así cumplimiento a la sentencia emitida por un tribunal de la Republica, igualmente se deja constancia que fue seleccionado el salón de sesiones del Consejo Municipal de Maracaibo, cumpliendo con lo establecido en la ley de reforma de la Ley del Consejo Local de Planificación Publica la cual en sus artículos deja expreso mandato de que la plenaria del consejo local de planificación publica debe ser instalada y funcionar en las instalaciones donde funciona el Concejo Municipal de Maracaibo, séptimo piso del edificio administrativo de la alcaldía de Maracaibo, en tercer lugar dejamos constancia del rechazo al acto violento y desapegado a todo respeto de la Ley que cometieron los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo y los representantes de este ayuntamiento el abogado Juan Carlos Chacin, representante de la sindicatura, el abogado Jairo Molero, sindico procurador de Maracaibo, y el comisario Avila Jefe de Seguridad Guarda y custodia de las instalaciones del edificio Alcaldía de Maracaibo, al violentar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas presentes, al vulnerar la majestad de la autoridad de un tribunal de la Republica impidiendo el paso de dichas autoridades a las instalaciones, asimismo quiero dejar constancia de la actuación de los oficiales de polimaracaibo que irrespetando su condición de guardianes del cumplimiento de la ley bajo esta actuación en el día de hoy impidieron el cumplimiento de la misma violentaron su propia esencia, pido a este tribunal se sirva asimismo dejar constancia de todas las trabas que presencio esta representación judicial, como el hecho que se colocaron funcionarios de la Policia Municipal de Maracaibo, en la puerta de acceso a esta edificación cumpliendo ordenes expresas de la ciudadana Evelin de Rosales, para impedir el cumplimiento de la ley, burlándose de la justicia venezolana, en consecuencia pido se tome en consideración todo lo aquí expuesto, es todo”. De inmediato el concejal NELSON CANQUIZ, con el carácter de autos, y asistido por el profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el inpreabogado No. 142.278 expone: “ Rechazo, las declaraciones por parte del sindico procurador JAIRO MOLERO, en la cual supuestamente fue violada la puerta del hemiciclo del Concejo Municipal de Maracaibo, también rechazo, la acción por parte de los oficiales de Polimaracaibo, en no darnos acceso a los consejeros y consejeras, a los concejales consejeros del Municipio Maracaibo para instalar como establece la ley del consejo local de planificación publica de Maracaibo, es todo. Seguidamente el sindico procurador JAIRO MOLERO, expone: “ Solicito al tribunal de cumplimiento al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual solicito revise la legitimación de la concejal EGDA VILCHEZ, concejal suplente NELSON CANQUIZ por cuanto participaron en el presente acto por voz propia sin estar asistido de abogado sin tener el ius postulandi por cuanto el abogado asistente nunca declaro a favor de sus asistidos., ratificando lo dicho en cuanto a la violación de la puerta de entrada del hemiciclo del Consejo Municipal, así como las fallas eléctricas de la cual puede dejar constancia el tribunal en el presente acto, es todo.- Concluidas las intervenciones este Tribunal ejecutor deja expresa constancia; Primero ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos acontecidos en la constitución de este tribunal para cumplir lo comisionado, hechos claramente explanados al inicio de la presente acta, en referencia a la falla eléctrica que aduce la representación de la Sindicatura Municipal, este tribunal pudo observar que en el salón de sesiones de la Alcaldía de Maracaibo, al momento del presente acto las luces no estaban encendidas pero los conectores de corriente funcionan tanto así que esta Juzgadora pudo conectar su computadora portátil en uno de ellos, recibiendo sin interrupción alguno el servicio, en referencia a la puerta que da acceso al salón de sesiones, este tribunal deja constancia que la misma al momento de constitución se encontraba cerrada, no pudiendo precisar si la misma se encontraba cerrada con llave, puesto que en el momento de que esta Juzgadora solicitaba toda la colaboración del Sindico Procurador en la apertura de la misma, los ciudadanos presentes pertenecientes al Consejo Local de Planificación, la tocaron y la misma se abrió, dejando constancia que la misma no sufrió daño alguno. Por ultimo se deja expresa constancia que el profesional del derecho CARLOS RAFAEL MACHADO DEL GALLEGO, abogado inscrito en el inpreabogado No. 142.278, presente en este acto, asistió a los ciudadanos concejales parte activa en la presente medida, en consecuencia el debido proceso y la tutela judicial efectiva ha sido garantizada en este acto.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el Amparo constitucional comisionado verifica la efectiva instalación de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana JACQUELINE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 9.755.916. Asi se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte intervinientes, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Concluye el acto habilitando el tiempo necesario para la conclusión del mismo siendo las SEIS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS QUERELLANTES Y SU ABOGADO,
SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL,
Secretaria del Concejo de Planificación Local
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA
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