REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Agosto del 2011, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco (8:45 am.) minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos del HOSPITAL MATERNO INFANTIL CUATRICENTENARIO UBICADO EN LA C-3 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 19.133, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana BRIGGI SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.762.922, en contra del Ciudadano FERNANDO SEGUNDO URDANETA PARRA, portador de la cédula de identidad No. 7.766.739, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NOHEMI CABARCAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.13.781.291, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el Ciudadano FERNANDO SEGUNDO URDANETA PARRA, ya identificado, quien labora Como Operador de Planta en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL CUATRICENTENARIO, B) El Treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) El Treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales, D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, E) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fidecomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, y E Se le Informa al notificado de auto que Las cantidades embargadas deben ser retenidas a partir del presente acto, las contenidas en los literales A, B, C y D debe entregarlas directamente a la demandante de autos ciudadana BRIGGI SANCHEZ, ya identificada, y la Establecida en el literal “E” debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 19.133., ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca de esta Ciudad. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Quince (9:15 am.) de la Mañana
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/nf
Comisión 5136-11
Exped.19133.
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