REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de agosto del 2011, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 40.302, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) ente identificado en actas del proceso, contra la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., igualmente identificada en actas, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU) hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00), dicha ejecución no podrá recaer en bienes que afecten el servicio público que presta dicho instituto, como es la recolección de basura y desperdicios. Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3529-2011, de fecha 26/07/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 29.070, en la dirección que señala a continuación, donde se practicara la medida comisionada, la cual es: Entidad Bancaria Banesco Banca Universal, sucursal picada en la calle 71 con avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano GIOVANNI PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.280.097; impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 0134-0086-52-0863168531, la cual pertenece al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU) es todo. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado judicial de la parte demandada e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone. “Ubicada en el sistema la cuenta numero 0134-0086-52-0863168531, aparece como titular de la misma SAMAT, teniendo un saldo disponible de Tres millones Doscientos Noventa y Siete mil sesenta y cinco Bolívares (Bs. 3.297.065,00), pero es de advertirle a esta juzgadora que la cuenta que me fue indicada no pertenece al Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU) pertenece como ante lo indique al SAMAT, es todo. En este estado el ejecutante expone “Solicito del tribunal embargue la tercera parte del monto que se encuentra en la referida cuenta toda vez que la figura del SAMAT perteneciente igual a la Alcaldía de Maracaibo, abarca las sumas correspondientes a los trimestres por vehículo, al pago por los servicios del gas domiciliario, y al servicio del aseo urbano y domiciliario del Municipio Maracaibo, la cual es un hecho público y notorio conocido, y toda vez que los hechos públicos y notorios no necesitan probanza, decrete el embargo sobre la tercera parte del monto que se encuentra sobre la referida cuenta, y no siendo la misma cuenta nómina procede el embargo es todo.” Vista la exposición que antecede y por cuanto este Tribunal verificó en el sistema de la entidad bancaria visitada que la cuenta señalada por el ejecutante, es decir, la cuenta numero 0134-0086-52-0863168531, pertenece a un ente o institución llamada SAMAT, no siendo la misma institución o ente ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la causa, es decir INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMIICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) en consecuencia se suspende la ejecución de la misma. En este estado presente el ejecutante expone,” Solicito a este tribunal nos traslademos a las oficinas del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo, a los efectos de continuar los actos de ejecución, es todo.- Vista la solicitud realizada este tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo en el día de hoy, a las diez de la mañana, a la dirección que el ejecutante señale, es todo, Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El EJECUTANTE
EL NOTIFICADO,
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de agosto del 2011, siendo las diez y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 40.302, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) ente identificado en actas del proceso, contra la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., igualmente identificada en actas, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU) hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00), dicha ejecución no podrá recaer en bienes que afecten el servicio público que presta dicho instituto, como es la recolección de basura y desperdicios. Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3529-2011, de fecha 26/07/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 29.070, en la dirección que señala a continuación, donde se practicara la medida comisionada, la cual es: Avenida 8 Santa Rita, Edificio Las Carolinas, Local Planta Baja, donde funciona el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-. Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ALEXANDER QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.747.063, abogado inscrito en el inpreabogado No. 120.270, quien dijo ser el apoderado judicial del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU). Inmediatamente se procede a informar al notificado el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto seguido el notificado y la parte ejecutante, solicitan a este tribunal un tiempo de espera prudencial a los fines de entablar una conversación en privado, con la finalidad de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, procediendo este tribunal a conceder un lapso prudencial de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Concluida la reunión solicitada el notificado de autos, con el carácter indicado expone: “Solicitamos en este acto una prorroga de treinta (30) días continuos con el compromiso que en el día treinta (30) teniendo ese día como término, realizaremos una propuesta de pago en la cual se honre la deuda objeto de este proceso de ejecución, es todo”. En este estado presente el ejecutante expone: “ Acepto los treinta (30) días continuos en el entendido de que puede seguir haciendo gestiones dentro del expediente en defensa de los intereses de mis representados, y que si vencido el término no hay una oferta satisfactoria que complazca y cumpla con los extremos de la decisión judicial, se ejecutará sin mayor dilación la misma, de igual forma solicito a este digno tribunal no remita la presente comisión al tribunal de la causa, hasta tanto sea solicitado, es todo”.- Vista las exposiciones que anteceden y tal como fuera solicitado este TRIBUNAL EJECUTOR, SUSPENDE la ejecución de la medida de embargo ejecutivo comisionada y acuerda mantener la presente en los archivos del tribunal ejecutor, así se resuelve.- Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El EJECUTANTE
EL NOTIFICADO,
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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