Comisión No.3567/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la MAÑANA (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a través del Procedimiento Intimatorio, sigue el ciudadano MARIOS ASNOLFO TABORDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.693.664, en contra del ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.167.473, llevado en el expediente N° 2.442, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 67 entre avenida 24 y avenida 25, Casa “La Tropa”, N° 24-36, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo HECTOR CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.805.720, credencial N° 2860, y el Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirnos en el inmueble señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, se procedió a realizar varios llamados a las puertas de dicho inmueble, en donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse RAQUEL MARTINEZ, y ser esposa del ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE, y asimismo que dicho ciudadano se encontraba de viaje, de igual manera manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ememe S.A, y a los efectos presento documento de propiedad, de igual manera manifestó que actualmente se encontraba separada de su esposo. Consecuencialmente se le requirió a la ciudadana el acceso del Tribunal al inmueble a los fines de proceder a realizar el levantamiento de la presente acta, y ella se negó por cuanto hablaría primero con su abogado. Pasado aproximadamente treinta (30) minutos de espera, la notificada se comunico vía telefónica con abogada de su confianza, quien sostuvo contacto por esta misma vía con el Tribunal y quien manifestó que la ciudadana no permitiría el acceso al inmueble, por cuanto los bienes que se encuentran en el interior del mismo son propiedad de la madre de la notificada, asimismo manifestó que el ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE, residía en el exterior del país. De igual manera este Tribunal de manera respetuosa y ecuánime, le solicito a la abogada permitiera el acceso del Tribunal al interior del inmueble y ella, manifestó que hablaría con la ciudadana notificada a los fines de que nos prestara la colaboración. Transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, se le realizo nuevo llamado a la notificada (esposa del demandado de autos), y esta manifestó que no abriría la puerta por instrucciones de su abogada. Transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, se realizo un nuevo llamado a la notificada (esposa del demandado de autos), reiterándole nuevamente el acceso al inmueble, ya que se requería levantar un acta a los fines de dejar constancia de todos lo suscitado en el presente acto, instándola a colaborar con el Tribunal y esta manifestó que no abriría hasta tanto no llegara su abogado, quien llegaría en 15 minutos aproximadamente, en tal sentido este Tribunal aun encontrándose en condiciones inadecuadas e incomoda le concedió el tiempo prudencial a fin de que hiciese presencia su abogado de confianza.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora aproximadamente. Hizo acto de presencia un ciudadano de nombre JUAN PABLO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad N° 7.757.329, quien dijo ser hermano de la notificada de autos y asimismo manifestó que dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ememe S.A.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio EDMUNDO BORGES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.276, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, dado que la notificada de autos (esposa del demandado de autos), se rehusó a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, solicito se sirva retirarse del sitio y asimismo se sirva fijar nueva fecha y hora a fin de ejecutar la presente medida, tomando todas las medidas pertinentes de ser necesario, tal y como lo establece el articulo 591 de la Norma Civil adjetiva . Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ABOGADO EN EJERCICIO EDMUNDO BORGES, PLENAMENTE IDENTIFICADO SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO EN AUTO POR SEPARADO SE RESOLVERA LO CONDUCENTE EN RELACION A LA SOLICTUD DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA. Siendo las DOCE (12:00 m.), horas de la mediodía, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman---------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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