Comisión No.3492/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.906, obrando como endosataria en procuración de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.723.386, en contra de la ciudadana MARLENY DE CORZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.147.349, llevado en el expediente N° 7.640, de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en el Centro Comercial Clodomiro, calle 72 entre avenida 4 Bella Vista y avenida 8, Santa Rita, en Jurisdicción de la Parroquia Olegarios Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA OSPINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-14.370.547, quién manifestó ser Registradora encargada de dicho Registro Mercantil.- En este estado presente la abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.906, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA (Demandante de autos), expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en fecha 07 de julio del año que discurre, la cual riela en el folio N° 16, se sirva embargar preventivamente, las acciones que posea la demandada de autos ciudadana MARLENY DE CORZO, en la Sociedad Mercantil “Sal Zuliana C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo del 1991, bajo el N° 40, Tomo 8-A, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad Mercantil, celebrada el día 17 de febrero del 2009, inscrita por ante ese Registro el día 21 de abril del 2009, bajo el N° 29,Tomo 41-A, la cual consigne en su debida oportunidad y la cual fue agregada en el presente Despacho de Exhorto, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a dar cumplimiento al despacho que le ha sido conferido, y a tal efecto, solicite a la Registradora encargada notificada sea exhibido en este acto el expediente de la identificada empresa, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplido con lo exhortado se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a requerir a la Registradora encargada notificada el expediente de la Sociedad Mercantil “Sal Zuliana C.A”, el cual está signado bajo el No. 7144, y una vez revisado el mismo deja constancia que la ciudadana MARLENY DE CORZO, ya identificada, en su condición de Accionista, tiene suscritas en la empresa treinta y tres mil (33.000) acciones, con un valor nominal de UN BOLIVAR (1,oo), cada una, lo que hace un total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, el total de las acciones, antes mencionadas, pertenecientes a la demandada de autos ciudadana MARLENY DE CORZO, en la Sociedad Mercantil “SAL ZULIANA C.A”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha en fecha 16 de mayo del 1991, bajo el N° 40, Tomo 8-A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ACTUANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




LA NOTIFICADA (REGISTRADORA ENCARGADA),







LA ENDOSATARIA EN PROCURACION ACTUANTE,







LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ