En el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMINGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.493.574, en contra de la ciudadana MARILUZ SILVA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.831.312, llevado en el expediente No. 19076, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa FEMSA COCA COLA, ubicada geográficamente en la Zona Industrial, Avenida 65 entre calles 62 y 64, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Lissabeth Melendez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad N° 14.846.880, en su condición de Jefe de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario ordinario, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriados, sábado y domingo trabajado, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, indemnización, bono compensatorio, bono vacacional, primas, horas extras, retroactivo, bono de transferencia, ahorro habitacional y cualquier otra cantidad de dinero que perciba en forma diaria, mensual o anual el ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMINGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.493.574, como empleado de la Empresa FEMSA COCA COLA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMINGUEZ, al terminar la relación laboral, bien sea por despido, renuncia o jubilación.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana MARILUZ SILVA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.831.312; y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
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