Comisión N° 3575/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, miércoles tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por SIMULACIÓN, sigue la ciudadana CARMEN ALICIA POCATERRA GARRIDO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.874.692, en contra de los ciudadanos YOLANDA POCATERRA GARRIDO, MARITZA POCATERRA GARRIDO, MIRIAM POCATERRA GARRIDO y JESUS ARMANDO QUINTERO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.878.093, 4.145.142, 3.621.595 y 1.413.801 respectivamente, llevado en el expediente N° 57.190, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la Avenida 12, calle 72, local 2, donde funciona la Sastrería Jacke, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) ciudadano (a) Raul Castro, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N°83.158.161,quien manifestó ser Arrendatario del inmueble donde se encuentra este Juzgado y que el inmueble es el mismo objeto de la Medida Preventiva de Embargo de los Cánones de Arrendamiento derivado del Contrato de Arrendamiento, tal como viene señalado en el Despacho comisorio.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, abogado JORGE FRANCO MEDINA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.496, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Preventiva de Embargo comisionada sobre los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento: Contrato verbal con el ciudadano Raúl Castro Galindo, de nacionalidad colombiano, portador de la cédula de Identidad Nº E-83.158.161, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial denominado SATRERIA JACKE, ubicado en la Calle 72, esquina Avenida 12 identificado con el Nº 11-93, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo solicito al Tribunal se le de continuación a la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo, en la dirección que les indicaré a los efectos. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivados del contrato de Arrendamiento: Contrato verbal con el ciudadano Raúl Castro Galindo, de nacionalidad colombiano, portador de la cédula de Identidad Nº E-83.158.161, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial denominado SATRERIA JACKE, ubicado en la Calle 72, esquina Avenida 12 identificado con el Nº 11-93, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado (a), anteriormente identificado (a), lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referido, deberán ser consignadas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente depósito judicial.- En este Estado, presente el Apoderado Judicial Actor ejecutante, expuso: solicito al Tribunal se le de continuación a la ejecución de la presente Medida de Embargo, en la dirección que les indicaré a los efectos.- SEGUNDO: Tal como fuera solicitado por la parte actora se ordena dar continuación a la ejecución de la presente Medida.- Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (A) NOTIFICADO (A)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C-3575-2011
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